TEXTO
“(…) Las defensas de P. G. Grancha, J. A. Páez, A. V. Grancha y E. R. Ivanoff apelaron el auto por el que se dispusieron sus (…).
(…) al ser indagado, P. G. Grancha brindó un descargo (ver el acta de la declaración indagatoria digitalizada el 29 de agosto último), pues manifestó “soy inocente, quiero que se haga un reconocimiento. Yo tengo gastroenteritis y en esos días quizás tuve que hacerme atender; también quiero que se comparen las filmaciones de los videos para que quede claro que yo no tengo nada que ver”, y al ser preguntado respondió que “a Páez lo conoce desde chico, que lo conoció por intermedio de su madre, es un amigo del barrio que está muy enfermo, tiene cáncer terminal y tanto él (el declarante) como su familia le brindan una ayuda y un lugar donde pueda vivir”.
Por su parte, al responder a los cargos formulados, el aludido Páez dijo: “niego los hechos que se me imputan, no tengo nada que ver” (ver el acta de la declaración indagatoria digitalizada el 29 de agosto último).
Sin embargo, en la resolución apelada se ponderó que “más allá de sus expresiones en torno a recordar su estado de inocencia, optaron por no declarar”, como si ambos imputados hubieran recurrido a la posibilidad que otorgan los artículos 18 de la Constitución Nacional y 296, primera oración, del Código Procesal Penal de la Nación.
Tal extremo –advertido por la defensa de P. G. Grancha, A. V. Grancha y E. R. Ivanoff en el recurso- conduce a concluir en que se ha verificado una causal de nulidad absoluta, en tanto la decisión impugnada carece de la motivación suficiente que exige el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación y tal falencia afecta el derecho de defensa en juicio consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, razón por la cual habrá de declararse la nulidad del auto de procesamiento en relación con todos los imputados, pues la comunidad probatoria que se verifica y los términos de los descargos de P. G. Grancha y Páez indican la pertinencia de analizar conjuntamente sus situaciones procesales (de esta Sala, causas números 254/2018 «Ayala», del 7 de marzo de 2018; 23049/2018 “R.”, del 15 de julio de 2019 y 58371/2022, “Ponce”, del 14 de diciembre de 2022, entre otras).
Es que en el marco de lo dispuesto por los artículos 168 y 445 del Código Procesal Penal de la Nación, se contempla la “hipótesis de que el tribunal de alzada verifique la existencia de una nulidad absoluta que, como tal, puede declararse de oficio en cualquier estado y grado del proceso” (Palacio, Lino Enrique, “Los recursos en el proceso penal”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1998, p. 33, y de esta Sala, causa N° 46480/2018, «Martínez», del 3 de mayo de 2019, entre otras).
Por consiguiente y en tanto tal nulidad debe alcanzar los embargos trabados, puesto que resulta la directa consecuencia de la invalidez del auto de procesamiento (de esta Sala, causa N° 30322/2022, “Pedrozo”, del 11 de julio de 2022), el Tribunal RESUELVE:
DECLARAR la nulidad del auto apelado (…)”.