“(…) La defensa de H. Y. Silva Rodríguez y J. A. Lanz Guevara apeló la resolución por la que se rechazaron los planteos de nulidad que promoviera.
(…).
Al respecto, estima el Tribunal que la aclaración puesta en conocimiento de Silva Rodríguez y Lanz Guevara en ocasión de recibírseles declaración testimonial, concretamente la alusiva a que “de entender que con algunas de las preguntas que se le efectúan, puede verse auto incriminado podrá ampararse en el artículo 18 de la Constitución Nacional”, autoriza a inferir que hacia ese entonces existian sospechas de que los deponentes podían revestir la calidad de imputados en los términos del artículo 72 del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que, en todo caso, correspondía, si así se estimaba conveniente, escucharlos de conformidad con las previsiones del artículo 294 de ese mismo texto.
En esas condiciones, el hecho de que los exponentes brindaran una versión de los eventos bajo juramento de decir verdad y sin asistencia letrada, importó una afectación a la garantía que proscribe la autoincriminación forzada (artículos 18 de la Constitución Nacional y 168 y 172 del citado ordenamiento procesal) y la defensa en juicio, por lo que corresponde anular sus respectivas declaraciones testimoniales y los actos consecuentes, tales como el dictamen fiscal en el que, basado en dichas pruebas, se solicitaron sus legitimaciones pasivas, y las dos actas indagatorias que presentan el mismo vicio, en las que además se incluyeron esos dichos juramentados como elementos de cargo.
Por ello, la Sala RESUELVE:
REVOCAR la resolución apelada y DECLARAR LA NULIDAD de las declaraciones testimoniales de H. Y. Silva Rodríguez y J. A. Lanz Guevara y de todo lo actuado en consecuencia, que incluye el dictamen fiscal fechado el 15 de septiembre de 2023 y las declaraciones indagatorias de los nombrados (…)”.