Fallos Penales de Interés General – Prisión domiciliaria – Rechazo de las salidas solicitadas

“(…) I. La defensa de C. V. Silva Fuentes apeló la decisión por la que no se hizo lugar a las salidas solicitadas en el marco de la prisión domiciliaria que cumple la imputada y en esta instancia presentó el memorial respectivo.

(…).

II. Cabe mencionar que la nombrada se encuentra procesada con prisión preventiva, cumpliéndola bajo el instituto del arresto domiciliario y un dispositivo de control electrónico, en los términos del artículo 210, inciso “j”, del Código Procesal Penal Federal, con arreglo a lo decidido por la Sala 2 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.

(…).

III. En torno a la cuestión que concita la atención de la alzada, se considera que el planteo formulado debe ser rechazado.

En esa dirección, se comparte la conclusión por la que en la instancia anterior se entendió que los egresos del domicilio peticionados por la defensora de Silva Fuentes, en orden a que ésta acompañe a la niña Z. M. P. S. -de once años de edad- al establecimiento educativo al que asiste -tanto en el horario de ingreso como de salida- implican desnaturalizar el instituto concedido.

En efecto, con arreglo a los extremos fácticos informados al tiempo de formular la petición, Silva Fuentes debería ausentarse diariamente de su vivienda, tanto en horas de la mañana como durante la tarde -a las 7:20 y a las 15:30- con destino a la Escuela N° (…), lo que insumiría al menos cuarenta minutos de viaje por cada trayecto, acorde con los horarios aludidos como ingreso y salida escolar -a las 8:00 y a las 16:10-.

Dichas circunstancias se contraponen al criterio excepcional bajo el que debe analizarse una solicitud de esta naturaleza, en razón de que quien la pide se encuentra cumpliendo prisión preventiva de una forma ya morigerada. En ese sentido, ha de puntualizarse que en la instancia anterior se relevó que desde que se le concedió la prisión domiciliaria, Silva Fuentes ha egresado del domicilio para realizar trámites en, por lo menos, diez oportunidades.

Además, se dificultaría el control respectivo, en tanto la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informó que “no es posible el registro de recorridos realizados”, sino que el monitoreo abarca sólo los horarios de egreso y regreso al domicilio, en función del cambio de equipo que tuvo lugar en la visita técnica cumplida el 10 de noviembre de 2022.

Tal imposibilidad en modo alguno podría apreciarse suplida en razón de la información que la propia interesada pueda aportar a partir del empleo de la tarjeta “SUBE” en el sistema de transporte público, puesto que, al margen de que ello implicaría la tardía incorporación de los datos correspondientes, en parte reduce el control a la excluyente voluntad de la imputada.

Por lo demás, ha de colacionarse que, en oportunidad de intervenir el Tribunal con motivo del recurso deducido contra la denegatoria del arresto domiciliario sustanciado, se valoró que el hogar familiar está conformado por tres personas adultas jóvenes que gozan de buena salud, se desenvuelven laboralmente e inclusive cursan estudios universitarios.

A ello debe agregarse que en la entrevista de supervisión cumplida el 1 de marzo último, Silva Fuentes se refirió a la convivencia armónica del grupo, en cuyo contexto sus hijos “la ayudan realizando los repartos” de la comida que elabora, por lo cual no se vislumbra la imposibilidad planteada por la defensa para que éstos cumplan con la tarea de acompañamiento de Z. M. P. S., ni cabe predicar al respecto la aludida afectación de los derechos de la niña.

En consecuencia, teniendo en cuenta que el dictamen fiscal no es vinculante para la jurisdicción (de esta Sala, causa número 70.895/2014, “Hernández Marzulli, M.”, del 27 de mayo de 2015, entre otras), corresponde y se RESUELVE:

CONFIRMAR la decisión apelada, en cuanto ha sido materia de recurso (…).

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