Fallos Penales de Interés General – Honorarios – Letrado patrocinante que recurrió los honorarios regulados por considerarlos bajos

“(…) El juez instructor reguló los honorarios correspondientes a la labor desarrollada en primera instancia por el Dr. Nunzio A. Fischetti, letrado patrocinante del querellante C. R. Frontini, en la suma de doscientos ocho mil pesos ($208.000), equivalente a veinte (20) UMAs, decisión que fue recurrida únicamente por la parte, por considerarlos bajos.
Se deja asentado que tras el sobreseimiento recaído en autos y que las costas se le impuso a la querella vencida, únicamente se le corrió traslado al acusador particular C. R. Frontini, quien no realizó presentación alguna.
Y CONSIDERANDO:
Corresponde señalar que, en virtud de lo concertado en el artículo 19 de la Ley 27.423, se estipula una tabla para tener en cuenta “Honorarios mínimos en asuntos judiciales no susceptibles de apreciación pecuniaria”, fijándose una base de 15 UMA para la “Actuación hasta la clausura de la instrucción”.
Ahora bien, nótese que el incidentista tuvo una activa actuación ante el juzgado de origen, la que consistió en: 1) Denuncia realizada por C. R. Frontini con el patrocinio del Dr. Nunzio Fischetti a fs. 3/12. 2) Escrito “Se constituye en parte querellante” a fs. 17/18. 3) Asistencia a la declaración testimonial prestada por su patrocinado el 28 de julio de 2019 (Cfr. Fs. 71/75). 4) Presentación “Autoriza” (Ver fs. 255). 5) Recurso de apelación contra el auto del 1º de octubre de 2019 en cuanto sobreseyó a los imputados. 6) “Ratifica medidas de prueba. Solicita producción” (fs. 607/608). 7) Escrito “Solicita” incorporado al Lex-100 el 2/10/20.
De esta manera, a la labor reseñada, a la luz de los artículos 16 y 3 de la ley citada, se debe apreciar el valor, motivo, extensión y calidad jurídica del trabajo desarrollado y complejidad del asunto, a lo que se le debe considerar que las tareas del letrado involucran, además de sus presentaciones escritas, otras cuestiones -logísticas y materiales- que no siempre dejan rastro en el expediente.
Como consecuencia de ello, entendemos que corresponde fijar la suma de 30 UMAs, equivalentes a trescientos doce mil pesos ($ 312.000), por la labor desarrollada por el Dr. Fischetti en el proceso, teniendo en cuenta el valor del UMA establecido por la Acordada 25/2022 en diez mil cuatrocientos pesos ($ 10.400).
Sentado lo anterior, corresponde que nos expidamos sobre la apreciación económica de la actuación del letrado ante esta alzada, la que consistió en su comparecencia a la audiencia prescripta en el art. 454 del CPPN, en el marco de su recurso de apelación interpuesto contra el sobreseimiento de los encausados, para mejorar fundamentos, tras lo cual obtuvo resultado exitoso. Ello toda vez que se revocó el temperamento adoptado lo que implicó la prosecución de la pesquisa (Ver resolución del 11 de noviembre de 2019).
Entonces, teniendo en cuenta la complejidad del asunto, el mérito y la importancia de su actividad, estimamos que corresponde regular su estipendio profesional en un treinta por ciento (30%) del monto fijado en primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 27.423, lo que determina la suma total de noventa y tres mil seiscientos pesos ($93.600), equivalente a 9 UMAs, conforme con la Acordada 25/2022 de la CSJN.
Por lo expuesto, se RESUELVE:
I. REVOCAR la resolución del magistrado de grado y ELEVAR LOS HONORARIOS del Dr. Nunzio A. Fischetti a 30 UMAs, equivalentes a trescientos doce mil pesos -$ 312.000- (art. 455, del CPPN).
II. REGULAR LOS HONORARIOS DE ALZADA en un 30% del monto que se eleva en la presente, equivalente a la suma total de noventa y tres mil seiscientos pesos ($ 93.600), equivalente a 9 UMAs (Acordada CSJN 25/2022) (…)”.
 

Fallo Completo

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