Fallos Penales de Interés General – Recurso de casación – Interpuesto por la querella contra la resolución de la Sala que revocó el rechazo de la excarcelación del imputado y la concedió bajo determinadas condiciones

“(…) En contra de lo resuelto por esta Sala, interlocutorio por el que -por mayoría- se revocó el rechazo de la excarcelación de A. J. Cabrera y se la concedió bajo determinadas condiciones, la parte querellante interpuso recurso de casación.

El juez Mariano A. Scotto dijo:

Con arreglo a cuanto sostuviera en oportunidades anteriores, a partir de las disposiciones implementadas del Código Procesal Penal Federal, entiendo que es admisible la vía recursiva intentada por la parte querellante.

En tal sentido, el art. 80, inc. “l”, de dicho ordenamiento reconoce a las víctimas el derecho a “que se adopten prontamente las medidas de coerción o cautelares que resulten procedentes para impedir que el delito continúe en ejecución o alcance consecuencias ulteriores” y, particularmente, el art. 210 faculta a la querella a “solicitar al juez, en cualquier estado del proceso y con el fin de asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación, la imposición, individual o combinada, de: … k. La prisión preventiva, en caso de que las medidas anteriores no fueren suficientes para asegurar los fines indicados.

De otro lado, la intervención de la Cámara Nacional- de Casación en lo Criminal y Correccional no se encuentra obstaculizada por la circunstancia de que el auto de la Sala no esté comprendido en las previsiones del artículo 457 del código adjetivo, pues “no puede perderse de vista que el recurso de casación es un instrumento operativo de la garantía prevista en el inciso “h” del punto 2 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a cuyo respecto la Comisión Interamericana ha señalado que un aspecto esencial derivado del debido proceso es el derecho a que un tribunal superior examine o reexamine la legalidad de toda sentencia jurisdiccional que resulte en un gravamen irreparable a una persona, o cuando ese gravamen afecte los derechos y libertades fundamentales [del considerando 20° in re Romero Cacharane, H. A. s/ejecución penal, causa R.230, XXXIV, resuelta el 9 de marzo de 2004]” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, M.251XL “Muracciola, S. s/recurso extraordinario”, del 8 de marzo de 2005).

Por ello, voto por conceder el recurso de casación interpuesto por la parte querellante.

El juez Juan Esteban Cicciaro dijo:

La querella no cuenta con posibilidades recursivas en materia de coerción en el marco del vigente Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984), puesto que el artículo 332 del Código Procesal Penal de la Nación no la incluye y el derecho de recurrir sólo le corresponde a quien le sea expresamente acordado (art. 432).

Tal imposibilidad no se ha modificado con la implementación de los artículos 80, 81, 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, pues particularmente el artículo 80, inciso “l” y la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos 27.372 (artículo 5, inciso “n”) sólo le concede a la víctima el derecho de peticionar prontamente las medidas de coerción o cautelares que fueren procedentes “para impedir que el delito continúe en ejecución o alcance consecuencias ulteriores” y de ser escuchada en torno a las decisiones que dispongan medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso, siempre que lo solicite expresamente (artículo 5, inciso “k”, de la citada ley de víctimas); en tanto que si bien el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal prevé la petición de la querella de medidas de coerción, el derecho de revisión de la resolución que la rechace sólo se encuentra previsto para esa parte en una norma del citado cuerpo legal que no ha sido implementada (artículo 223).

En consecuencia y sin perjuicio de puntualizar que lo relativo a la intervención en el trámite recursivo de la excarcelación del imputado A. J. Cabrera ya fue motivo de tratamiento en la resolución dictada por esta Cámara el 29 de septiembre último, voto por rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte querellante.

El juez Rodolfo Pociello Argerich dijo:

Por compartir los argumentos del juez Cicciaro, adhiero a su voto.

En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:

RECHAZAR el recurso de casación interpuesto en contra de lo resuelto por esta Sala, en cuanto revocó el rechazo de la excarcelación de A. J. Cabrera y se la concedió bajo determinadas condiciones (…)”.

 

Fallo Completo

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