“(…) La defensa oficial apeló la decisión fechada el 20 de mayo pasado, en cuanto se dispuso el procesamiento de M. Troncoso, y en esta instancia se incorporó el memorial por el que se remitió a los agravios oportunamente desarrollados, de modo que el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver.
Liminarmente, se advierte que aun cuando el imputado se negó a declarar (ver el acta de la declaración indagatoria digitalizada el 12 de mayo último), en tal ocasión hubo de remitirse al descargo que, por escrito e incorporado al sistema de gestión digital Lex-100 en la misma fecha formulara junto con su defensora.
Pese a ello, en la resolución recurrida se omitió toda consideración respecto de su versión de lo sucedido, pues -por el contrario- se consignó que Troncoso había hecho “uso de su derecho constitucional de negarse a declarar”.
De tal modo, se estima que se ha verificado una causal de nulidad absoluta, en tanto la resolución impugnada carece de la motivación suficiente que exige el artículo 123 del Código Procesal Penal y su omisión afecta el derecho de defensa en juicio consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, razón por la cual habrá de declararse la nulidad del auto de procesamiento (causas números 254/2018 «Ayala», del 7 de marzo de 2018; y 23049/18 “R.”, del 15/07/19).
Precisamente, en el marco de lo dispuesto por los artículos 168 y 445 del Código Procesal Penal, se contempla la “hipótesis de que el tribunal de alzada verifique la existencia de una nulidad absoluta que, como tal, puede declararse de oficio en cualquier estado y grado del proceso” (Palacio, Lino Enrique, “Los recursos en el proceso penal”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1998, p. 33, y de esta Sala causa N° 46480/2018, «Martínez, P. M.», del 3 de mayo de 2019, entre otras).
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
DECLARAR la nulidad del auto de procesamiento fechado el 20 de mayo pasado (…)”.