“(…) Interviene la Sala con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa contra el auto que no hizo lugar al pedido de arresto domiciliario de W. A. Cabrera Amarilla (punto II del auto del 7 de febrero pasado).
Presentado el memorial, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del 16 de marzo de 2020, la cuestión traída a conocimiento se encuentra en condiciones de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
La defensa de W. A. Cabrera Amarilla solicitó su excarcelación y de manera subsidiaria el arresto domiciliario. El juez de grado denegó el primer instituto a tenor de los artículos 26 a contrario sensu, 316, 317, 319 y 280 del C.P.P.N.; 210, 221 y 222 del CPPF –punto I del auto del 7 de febrero pasado-, decisión no recurrida. Seguidamente, en el punto II rechazó la prisión domiciliaria, cuestión esta última apelada y que atañe a nuestra intervención.
Ahora bien, tras la lectura del pedido inicial y la decisión juris-diccional en crisis, advertimos que asiste razón al recurrente en punto a que no se ha dado respuesta al planteo efectuado con sustento en lo previsto en los artículos 10 inciso f del Código Penal y 32, inciso f, de la Ley 24.660 y su aplicación a los procesados conforme lo dispuesto en el artículo 314 del C.P.P.N. (in re mutatis mutandi CCC, Sala IV, con integración distinta, causa n° 46568/2021/1 “R.”, rta. 30/12/21).
Frente a ello y dado que el dispositivo importa la concreta evaluación de las normas citadas, su procedencia y, en su caso, la situación socioambiental acerca de los menores involucrados y los adultos que los asisten, así como en su caso la factibilidad técnica de los equipos electrónicos previstos en los artículos 33 in fine de la Ley 24.660; la denegatoria de arresto domiciliario desprovista de aquél orden de análisis carece de sustento suficiente (artículo 123 del C.P.P.N.). Debe agregarse, además, la pertinente intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces en ese tipo de asuntos (artículo 43 de la Ley 27.149).
Por ello y a fin de resguardar la garantía del doble conforme, se RESUELVE:
DECLARAR LA NULIDAD de la resolución que denegó el arresto domiciliario de W. A. Cabrera Amarilla (punto II del auto del 7 de febrero pasado) (…)”










