Fallos Penales de Interés General – Abuso sexual con acceso carnal

“(…) Llega esta causa a estudio con motivo de los recursos interpuestos por las defensas contra el auto que procesó a J. R. y C. N. B. A. como coautores penalmente responsables del delito de abuso sexual con acceso carnal y trabó embargo sobre los bienes del primero hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000).
La defensa de R. presentó memorial, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General de esta Cámara del 16 de marzo de 2020, mientras que la asistencia técnica de A. no lo hizo, pese a encontrarse anoticiada de la fecha de vencimiento de memorial establecida en el decreto del 12 de julio pasado, de modo que esta última impugnación se tendrá por desistida. En lo restante, la cuestión traída a conocimiento está en condiciones de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
El 2 de febrero de 2018 tuvo lugar un encuentro sexual entre la denunciante A. V. B. S. y la pareja imputada C. N. B. A. y J. R. en el domicilio de este último, a donde B. S. fue invitada a pasar la tarde. A lo largo de la investigación se han incorporado distintos elementos con el objetivo de dilucidar si se trató de un abuso sexual agravado o fue un evento consentido por la primera.
La evaluación integral de la prueba, en esta nueva intervención de la Sala, nos convence de que el hecho se concretó mediando el aprovechamiento por parte de los imputados de que la víctima no podía consentir libremente la acción.
En este orden, a la versión coincidente dada por A. y R. cuando describieron a la reunión como casual y recreativa en el marco de la cual consumieron vodka como parte de un juego llamado “verdad o reto”, lo que habría derivado en la ocurrencia del episodio denunciado (cfr. fs. 214/226, 228/232vta., 303/305, 306/307vta., 308/309, 310/311, 312/318 y 319/335vta.), se contraponen los mensajes intercambiados entre R. y su amigo L. M. luego del hecho. De esa comunicación surge que el prevenido manifestó a su interlocutor que sospechaba que B. S., pudiera estar sustrayendo bienes de su vivienda y que el encuentro en su domicilio incluía el consumo de alcohol con el fin de “relajar las cosas y [ver] si se animaba más…íbamos a llevar a V. para hacerle la prueba porque ya literalmente estábamos pero re cansados de esto queríamos agarrarla para…poder decirle todo de una porque…me daba mucha rabia la situación” (cfr. fs. 115).
El testigo relató que, en esos mensajes, R. le habría expresado que mientras C. N. B. A. y A. V. B. S. habían bebido, él “no había ingerido nada de alcohol” y que luego de intervenir en un juego -que sólo habría incluido un beso- su novia habría increpado a B. S. por las supuestas sustracciones. M. refirió a su vez que con posterioridad se encontró personalmente con J. y C., quienes le volvieron a dar esa versión de los hechos (cfr. fs. 79/80vta.).
Lo expuesto revela la planificación de un encuentro con el objetivo premeditado, al menos en un principio, de hacer ingerir a la víctima bebidas alcohólicas. A su vez, tal acuerdo dirigido a subyugar su voluntad encuentra un indicio concordante en el informe de colaboración del Programa de Víctimas de Violencia Familiar y Sexual, pues la denunciante dijo haber advertido que “J. llenaba más su copa que la de ellos” (cfr. fs. 8/11).
En este marco, se inserta la narración efectuada por B. S. ante las licenciadas de ese programa de acompañamiento, Luciana Mizhahi y Mariana Villa, cuando en el desarrollo del juego se negó a besar a J. –lo cual implicó que debió seguir bebiendo–, pero accedió al siguiente desafío que era besar a C., dado que eran amigas. Sin embargo, la imputada la “tiró sobre la cama para besarla, momento en que J. comienza a tocarla sexualmente. A. relata que dijo varias veces que no quería, pero J. continuó y le quitó su pantalón y la penetró. Agrega que C. la sostenía de sus brazos para que no se mueva. Asimismo, A. expresa que J. la obligó a practicarle sexo oral…”. Finalmente, enunció haber sentido temor y angustia por la victimización sexual padecida a la vez que sorprendida de que sus “amigos pudieran hacerle algo así”.
Dicha entrevista se desarrolló a partir de la convocatoria efectuada por el Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández el 5 de febrero de 2018 y, en esa ocasión, B. S. mencionó también haber concretado una denuncia en la Comuna 12 por la que no se sentía “representada”, pues allí se asentó que lo sucedido había sido con su consentimiento y que únicamente estaba angustiada por lo sucedido por estar de novia. Por ese motivo, las licenciadas tomaron la iniciativa de concurrir personalmente a la comisaría a las 3 de la madrugada del 6 de febrero, por considerar esencial para la investigación incorporar el informe efectuado (cfr. constancia policial de fs. 6).
Lo descripto refleja la espontaneidad y coherencia en la actuación de la damnificada, quien desde el inicio del sumario refirió haber firmado el acta de fs. 1/vta., simplemente porque le refirieron que si no lo hacía no habría proceso. No obstante, conforme la propia víctima refirió, esa declaración no reflejaba lo sucedido y sus actos posteriores confirman que buscó el modo de procurarse la atención que necesitaba al relatar los hechos a su novio primero y a su madre después, acompañándola esta última al nosocomio de referencia.
De la historia clínica labrada surge que la paciente “refiere violación de 40 hs de evolución en situación de encontrarse en la casa de una amiga y el novio [de ésta]” (fs. 284/286). Si bien no se halló evidencia física en la damnificada de la violencia sexual, no es posible obviar que el examen se realizó 4 días después del hecho.
De otra parte, aparece relevante el informe del Cuerpo Médico Forense incorporado a fs. 31/33, que corroboró los cortes en ambas muñecas que la denunciante al ratificar su declaración en sede fiscal dijo haberse provocado luego de lo vivido (cfr. fs. 16/19). En particular, se observaron cicatrices lineales de orientación transversal y paralela al eje mayor de sus antebrazos, que a la vez R. I. Á. –novio de la víctima para la época del hecho– dijo haber advertido. Este último dio también cuenta del relato que le realizara B. S., esto es, que “la habían abusado” (cfr. fs. 245/247vta.).
El testimonio de Á. así como el de L. M. y el intercambio de mensajes a través de la aplicación “whatsapp” instantes después de los episodios permiten la reconstrucción histórica de esos momentos, concluyéndose con el alcance requerido para etapa del proceso en la veracidad de la sorpresa que a B. S. provocó la conducta de sus amigos, la confusión en la que se vio envuelta y la progresiva toma de consciencia de que no había prestado consentimiento a los actos sexuales a los que fue sometida (cfr. fs. 53/73). No se trata de meros testigos de oídas sino de las primeras personas a las que la víctima acudió a relatar lo vivido, incluso antes de hablar con su madre, quien también declaró a fs. 26/27vta.
Es preciso poner de resalto que el informe efectuado por profesionales del Cuerpo Médico Forense ha descartado en la narración de B. S. elementos que indiquen alucinación o delirios, amén de surgir el enojo que generaba en ella la rememoración de lo acontecido. En cuanto a su personalidad, se refiere que exhibe “cualidades de inhibición” y “muestras de mermados recursos defensivos para el afrontamiento de situaciones de tensión o presión, presentando características de vulnerabilidad y desamparo” (fs. 161/166).
Si bien en oportunidad de declarar ante las licenciadas que concurrieron a brindarle contención en el Hospital Fernández y en sede fiscal, B. S. refirió haber expresado su negativa a participar de los actos sexuales (cfr. fs. 8/11) mientras que del intercambio de mensajes con L. M. se desprende que habría llorado “a lo último en vez de decir que no”, también enunció a su amigo que estaba muy mareada y sintió que los imputados “dijeron de tomar a propósito” (cfr. fs. 65vta. y 66).
Llegado este punto, no cabe otra conclusión que el acto no se integró con su voluntad de B. S., máxime en el marco de un encuentro en el que los imputados premeditadamente idearon el modo de reducir las posibles defensas de la víctima a partir del consumo de alcohol (fs.18).
Por imperio de los artículos 123 y 398 del Código Procesal Penal de la Nación rige el sistema de sana crítica racional como conjunto de reglas para motivar adecuadamente una decisión judicial, tras la valoración de las pruebas recibidas. En ese orden de cosas entendemos que el análisis de los elementos reunidos avala, con la provisoriedad de la etapa, el auto de mérito dictado y amerita el avance del caso hacia la etapa de debate.
Finamente, es menester remarcar que la imposibilidad de cumplir en esta instancia con una nueva ampliación del testimonio de la víctima, reconoció fundamento en lo expresado por ésta a fs. 470 en cuanto dijo no sentirse en condiciones de hacerlo en razón del malestar que le provocaba recordar los hechos y el temor a padecer nuevas crisis afectivas. Destacó que se encuentra en tratamiento psicológico para superar la situación y que deseaba que el proceso penal avance.
Por lo demás, las declaraciones testimoniales aún pendientes de los familiares de R. –abuela y hermano– que habrían estado en la vivienda el día del hecho, llegado este punto, no se advierten dirimentes, dado que ha quedado claro que no hubo gritos ni altercados del que pudieran dar cuenta en tanto lo sucedido ocurrió al interior de uno de los cuartos. Ello, sin perjuicio de que la prueba pueda practicarse en etapas ulteriores, como también la citación a A. V., madre de R. I. Á., quien se habría comunicado con R. con motivo de los hechos y éste le habría referido “a vos también te voy a violar…” (cfr. fs. 18vta.).
En cuanto al embargo, el agravio acerca de la ausencia de fundamentación no logra corroborarse frente al cotejo de la decisión impugnada, pues en ella se ponderaron los rubros que debe ser contemplados al fijar la medida cautelar así como también las consideraciones de hecho ligadas al probable perjuicio ocasionado y demás gastos ligados a la tramitación de la causa, que incluyen la tasa de justicia y, por supuesto, los honorarios de los letrados particulares de las defensas. (…)”

CITAR

CCC., Sala IV, “R., J. y otro s/ Averiguación de delito” (Causa Nº 6683/2018) Rta. 25/08/2021 difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.-

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