Fallos Penales de Interés General – Caso 1 – Medida cautelar

“(…)  La defensa apeló el punto II de la resolución fechada el 12 de marzo pasado, en cuanto se le impuso a O. B. G. la prohibición de acercarse a menos de trescientos metros de donde residen B. C., D. C. y M. C., o de cualquier lugar donde se encuentren los nombrados, y mantener contacto con ellos por cualquier medio (telefónico, red social, mensaje de texto o interpósita persona).

En el respectivo memorial que se incorporó al sistema de gestión integral de expedientes judiciales “Lex-100”, la parte recurrente sostuvo que la medida accesoria resulta indeterminada por no haberse establecido su plazo de duración ni los lugares específicos que contempla. Tales omisiones, según invocó, afectarían la libertad personal y ambulatoria de su defendido.

Cabe recordar que G. ha sido procesado en orden al delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda y contra una menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima, B. C., quien contaba para ese entonces con siete años.

En ese marco, el Tribunal no comparte el reclamo de la defensa, pues de la decisión recurrida se extrae que la medida se relaciona con la necesidad de “garantizar la indemnidad de la víctima, proteger sus derechos y garantizar su comparecencia a la -eventual- próxima etapa del proceso libre de toda presión”, de modo que es dable inferir que, cuanto menos, la extensión de aquélla se previó hasta la finalización de la causa -respecto de la cual la fiscalía ya ha solicitado su elevación a juicio-.

En orden al agravio relativo a que la restricción no sólo contempla los domicilios sino también, de modo indeterminado, los lugares “donde se encuentren las nombradas [la víctima y su madre], como así también respecto de M. C. [testigo]”, se entiende que tal ampliación radica en la necesidad de asegurar el propósito de la restricción y, dado que el imputado, en virtud de su relación de pareja con la abuela de la niña afectada, es conocedor de los sitios que suelen frecuentar las personas que se pretende proteger, cabe concluir en que su libertad personal no aparece comprometida, con mayor razón si se tiene en cuenta que en la actualidad reside en otro domicilio, extremo que aleja la posibilidad de un encuentro fortuito. (…)”

 

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