Fallos Penales de Interés General- Caso 2 – Entrega de rodado rechazada

TEXTO

“(…) Le corresponde intervenir a esta Sala con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa contra el auto del 28 de abril pasado en cuanto no hace lugar a la entrega de la motocicleta marca Yamaha, dominio ……….
Presentado el memorial por el recurrente de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General de esta Cámara del 16 de marzo de 2020, la cuestión traída a conocimiento se encuentra en condiciones de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
El 17 de marzo de este año, siendo las 00:00 horas aproximadamente, personal policial advirtió en la intersección de las Avenidas ……….. y ……….. que dos personas, sin sus cascos, se desplazaban en una motocicleta. El rodado giró en “U” y comenzó a alejarse velozmente, pero tras una persecución que culminó en proximidades del cruce formado por la calle ……….. con la Avenida ……….., fueron detenidas. Su conductor fue identificado como E. G. Massolo, mientras que su acompañante resultó ser E. A. G.. Según indicó el Principal Javier Luis Ríos (cfr. fs. 1), la moto no contaba con su chapa identificatoria y presentaba un puente en el tambor de arranque. También se secuestraron los teléfonos en poder de ambos prevenidos.
La pesquisa posterior permitió conocer que el rodado no tenía pedido de secuestro y sus números de motor y cuadro no exhibían maniobras de adulteración. Finalmente Massolo se presentó como su adquiriente, habiendo efectuado días después de la incautación la transferencia a su nombre en el Registro de la Propiedad Automotor, conforme documentación que aportó.
De las averiguaciones practicadas por la fiscalía surge que el teléfono celular hallado en poder de González tenía una denuncia de sustracción o extravío, conforme da cuenta la página web del ENACOM. A raíz de ello se dispusieron medidas tendientes a individualizar al titular de la línea telefónica ligada al IMEI que lo identifica.
En este contexto, si bien no es posible vincular en forma directa al vehículo con el aparato mencionado en el párrafo anterior, no puede perderse de vista que aún la investigación pretende determinar su origen. Los informes de las respectivas compañías telefónicas y la posterior identificación y declaración del titular de la línea vinculada con ese dispositivo podrían modificar ese escenario.
En correlato con ello, se valora de manera negativa el intento de fuga cuando la autoridad policial pretendió detener la marcha del vehículo, que circulaba sin su chapa patente, con el claro objetivo de evitar su identificación, actividad esta que se revela sugestiva frente al posterior secuestro de un aparato de telefonía en las condiciones antes mencionadas en poder de uno de los ocupantes.
En ese marco, no es posible descartar que pudiera ser afectado en los términos del artículo 23 del Código Penal. A partir de la reforma introducida por la Ley N° 25.815, la norma habilita la adopción de medidas cautelares para el aseguramiento de los bienes que pudieran estar sujetos a decomiso, desde el inicio de las actuaciones. Se recuerda que la pesquisa está en pleno curso, habiendo el fiscal dispuesto las diligencias necesarias a efectos de corroborar el origen del teléfono. (…)”.
Fallo Completo

 

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