Fallos Penales de Interés General n° 58/2021: EJECUCIÓN DE LA PENA

“-Corresponde que el juzgado de ejecución continúe con el control del cumplimiento de la pena única impuesta al imputado, confirmada por este tribunal y contra la que se interpuso un recurso extraordinario que fue concedido. Es que el dictado de una pena única, aun ante las consecuencias que su impugnación pueda tener en la firmeza del reproche dirigido a quien fue declarado penalmente responsable, no constituye una razón suficiente para hacer cesar la actuación del tribunal que ha venido ejerciendo el control de la sanción de prisión impuesta, recurrida ante Corte Suprema de Justicia de la Nación de modo que no se advierten motivos para interrumpir la intervención de ese fuero de ejecución, quien conoce la situación del nombrado al haber supervisado su situación hasta la fecha (juez Magariños)

 

“Fasano, Miguel Angel”, CNCCC 151818/2015/EP1/1/CNC1, Sala de Turno, Reg. ST 596/2021, resuelta el 22 de abril de 2021“.-

 

Fallo Completo

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