Fallos Penales de Interés General – Caso 2- Captura – Nacional e internacional a los efectos de recibirle declaración indagatoria al imputado

TEXTO

“(…) Interviene el tribunal en virtud de la apelación interpuesta por la defensa de L. A. Chirinos Ramírez, contra el auto mediante el cual el 21 de enero pasado se ordenó la captura nacional e internacional del nombrado a los efectos de recibirle declaración indagatoria.
La impugnación fue mantenida a través de la presentación del escrito digitalizado en el sistema Lex 100.
De esta forma, el tribunal está en condiciones de expedirse.
Y CONSIDERANDO:
II.- La defensa centraliza su agravio en la improcedencia de la captura ordenada por resultarle excesiva al no encontrarse acreditado que su defendido tenga conocimiento del trámite de la causa y por consecuencia, su voluntad de evadir el accionar de la justicia o entorpecer la pesquisa.
Además, sostiene que no se comprobó la ineficacia de otras medidas alternativas y menos violentas que la dispuesta.
III.- Así, circunscripto el ámbito de conocimiento de este tribunal y limitados a las críticas invocadas por la defensa oficial, luego de concretar un análisis integral del asunto, concluimos que la decisión de decretar la captura de Chirinos Ramírez para materializar la declaración indagatoria se encuentra ajustada a derecho y a las constancias digitalizadas.
Los episodios por los que el Sr. fiscal solicitó la elevación a juicio de estos actuados y por los que se pretende recibirle declaración en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación, revisten gravedad e implican un pronóstico de pena de alta intensidad de mantenerse la imputación formulada.
De acuerdo a lo previsto en el art. 283 de ese código, la medida coercitiva podrá dictarse “siempre que haya motivo para recibirle indagatoria”, circunstancia que se encuentra configurada en este asunto.
Por otro lado, no se le escapa al tribunal que Chirinos Ramírez registra haber ingresado al país el 21/11/19 y haberlo abandonado el 14/12/19, fecha en la que, justamente, se produjo el homicidio de M. C. G. -hecho II-, y luego de que se cometiesen los tres eventos en los que se utilizó el Fiat …….., dominio …….. (los días 6, 11 y 13 de diciembre de 2019).
Tampoco, que el teléfono que le correspondería a Chirinos Ramírez (……..), comenzó a tener actividad el 23/11/19 y finalizó el día 13/12/19, fecha en la que se concretó el último de los hechos de los que se utilizó el Fiat …….., dominio …….. (lo que se condice con los movimientos migratorios registrados por Chirinos Ramírez, quien ingresó al país el 21/11/19 y se retiró el 14/12/19), por lo que, sin realizar una valoración sobre el fondo del asunto, no solo podría presumirse que era él quien efectivamente empleaba dicho teléfono (del que surge que se comunicó con otros imputados), sino también que, al tomar conocimiento de estos actuados (tras el asesinato de M. C. G.), se retiró del país.
De este modo, ante la presencia de ciertos indicios que dan cuenta la concurrencia de los riesgos procesales –concretamente el de evasión- mediante los cuales el ordenamiento jurídico faculta a los jueces a decretar la medida en análisis –arts. 282 y 283 del código de forma- y sin que se vislumbren otras diligencias menos gravosas que la dictada, corresponde homologar la orden de captura de Chirinos Ramírez para que una vez habido, sea traslado a un centro de detención y concretar la audiencia indagatoria dispuesta. (…)”.
 

Fallo completo

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