Fallos Penales de Interés General –Caso 2 – Excarcelación y arresto domiciliario rechazados

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL – SALA VII

AUTOS

“FERNANDEZ, J. J. s/excarcelación-homicidio agravado” (Causa N° 32395/2019) Rta. 22/5/2020

VOCES

– Excarcelación y arresto domiciliario rechazados.
– Imputado procesado por doble homicidio agravado por haberse cometido con alevosía y por placer y mediando el empleo de un arma de fuego en concurso real con portación de un arma de guerra sin la debida autorización legal.
– Riesgo de fuga: aunque carezca de antecedentes condenatorios y cuente con arraigo, las particularidades del caso, la magnitud de la pena en expectativa y la modalidad de ejecución de la eventual sanción que pudiere recaer, implican un riesgo de fuga que amerita mantener su encierro cautelar.
– Existencia en el caso de un peligro de entorpecimiento.
– Tiempo cumplido en detención que no resulta desproporcionado.
– Actuaciones en las que ya se ha corrido la vista que prevee el art. 346 del CPPN.
– Arresto domiciliario: Informe médico que da cuenta de situaciones que lo tornarían vulnerable al SARS-COVID 19. Examen que determinó que se encuentra lúcido y vigíl, deambulando por sus propios medios, hemodinámicamente estable, sin signos ni síntomas de disfunción ventricular y recibiendo la medicación correspondiente. Módulo médico asistencial de la unidad carcelaria equipado con la infraestructura necesaria para atenderlo o en su caso trasladarlo. Unidad que ha adoptado medidas preventivas en línea con los protocolos emanados del Ministerio de Salud y en ese ámbito no se presentaron casos sospechosos o confirmados de dicha enfermedad.
– Fiscal y querellas que se oponen a la soltura.
– Confirmación.

RESOLUCIÓN

Juan Esteban Cicciaro y Mauro Divito confirmaron la resolución que denegó la excarcelación del imputado y no hizo lugar al pedido de arresto domiciliario.

TEXTO

“(…) La defensa de J. J. Fernández apeló la resolución por la que se denegó su excarcelación y no se hizo lugar al arresto domiciliario.
Al sistema de gestión integral de expedientes judiciales “Lex 100” se incorporaron el memorial respectivo y las réplicas de las querellas y la fiscalía general.
Cabe recordar que el imputado se encuentra procesado en orden a los delitos de doble homicidio agravado por haberse cometido con alevosía y por placer y mediando el empleo de un arma de fuego en concurso real con portación de un arma de guerra sin la debida autorización legal (artículos 41 bis, 45, 55, 80, incisos 2° y 4°, y 189, inciso 2º, cuarto párrafo, del Código Penal).
A partir de ello, en atención a las particularidades del caso, la magnitud de la pena en expectativa y la modalidad de ejecución de la eventual sanción que pudiere recaer en el caso de que Fernández sea condenado, se considera que existe un riesgo de fuga de entidad suficiente para mantener su encierro cautelar, aun cuando, como expresó su defensa, aquél carezca de antecedentes condenatorios y cuente con arraigo.
Puntualmente, se valora en ese sentido el comportamiento asumido por el imputado, quien, pese a residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue detenido al día siguiente del hecho en la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, adonde se trasladara en un automóvil y en compañía de M. N. F., probablemente con la finalidad de cruzar a la República Oriental del Uruguay, como lo precediera el coprocesado J. N. C.
En razón de ese extremo, ilustrativo de los medios empleados en orden a sustraerse de la investigación –se recuerda que Fernández permaneció alojado en una cabaña-, se ha verificado el peligro de elusión previsto en los artículos 319 del Código Procesal Penal y 221 del Código Procesal Penal Federal.
Además, como se valoró en la instancia anterior, resulta relevante que, luego de ocurrido el hecho y previo acordarlo en la vivienda del causante –circunstancia que el Tribunal tuvo por acreditada al homologar el pasado 19 de febrero los procesamientos dictados respecto de otros imputados-, los coprocesados J. J. F. C. y M. A. C. V se dirigieron al estacionamiento donde permanecía guardado el automóvil de Fernández y retiraron el arma homicida, la que, a su vez, fue trasladada en el carrito de una niña.
La secuencia apuntada, en tanto encuadra en las previsiones del inciso “a” del artículo 222 del Código Procesal Penal Federal, conduce, asimismo, a tener por acreditado el peligro de entorpecimiento.
Desde esa perspectiva, entonces, pese a lo argumentado por la defensa recurrente, se concluye que los peligros procesales analizados no pueden ser conjurados mediante otras alternativas –sea una simple promesa, pautas de conducta, obligaciones, prohibiciones o cauciones-, a lo que se agrega que, frente a la magnitud de la pena en expectativa y al encontrarse en curso la vista contemplada en el artículo 346 del código adjetivo, el tiempo cumplido en detención no resulta desproporcionado.
En cuanto al arresto domiciliario solicitado como forma de morigeración de la prisión preventiva con motivo de la emergencia sanitaria actual y las condiciones de salud del imputado, de cuarenta y tres años de edad, cabe mencionar que, a diferencia de los reportes anteriores, en el informe médico del 13 de mayo pasado, el cardiólogo M. R. consideró que, en función de los antecedentes allí puntualizados –estrés, hipertensión arterial, obesidad, diabetes y dislipidemia-, Fernández “se trata de un paciente vulnerable a SARS-COVID.19”.
Sin embargo, se agrega que, al momento de examinarlo lo encontró lúcido y vigil, deambulando por sus medios sin necesidad de asistencia de terceros ni de elementos de apoyo, hemodinámicamente estable, sin signos ni síntomas de disfunción ventricular y recibiendo la medicación correspondiente, que, incluso, se ajustó en esa consulta.
En igual sentido, se colaciona que tanto el 11 como el 18 de mayo últimos, Fernández también se halló afebril, normotenso, hemodinámicamente estable y clínicamente compensado, sin presentar signos de enfermedad clínicamente activa.
En previsión de todo, vinculado con la asistencia que pudiere requerir, cabe agregar que en su oportunidad desde el Módulo Médico Asistencial se hizo saber que contaban con las especialidades de cardiología, nutrición, diabetología, oftalmología, traumatología y psiquiatría y en relación con la infraestructura, el complejo presenta un shock room equipado y, para casos de urgencia, en ambulancias propias se traslada a los internos a hospitales de la provincia de Buenos Aires.
Finalmente, se comunicó que el Complejo Penitenciario Federal II ha adoptado las medidas preventivas en línea con los protocolos emanados del Ministerio de Salud y que en ese ámbito no se presentaron casos sospechosos o confirmados de dicha enfermedad.
Por los motivos expuestos, oídas que fueron las querellas y en consonancia con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, la resolución recurrida será homologada.”

 

Fallo completo

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