RESOLUCIÓN
Juan Esteban Cicciaro y Mauro Divito confirmaron la resolución que no hizo lugar a la prisión domiciliaria solicitada.
TEXTO
“(…) La defensa apeló la resolución dictada el 8 de abril de 2020, por la que se rechazó la prisión domiciliaria solicitada en favor de J. E. DURAN y fundamentó los agravios en el memorial incorporado digitalmente al sistema de gestión de expedientes “Lex 100”.
Al respecto, cabe recordar que en relación con el nombrado DURAN, se requirió la elevación a juicio en orden a los delitos de robo agravado por el uso de un arma de fuego -cinco hechos- en concurso real con lesiones leves culposas y encubrimiento, en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil (artículos 55, 94, 166, inciso 2º, párrafo segundo, 189 bis, inciso 2º, párrafo tercero, y 277, inciso 1º “c”, del Código Penal).
Sostuvo la parte recurrente que DURAN encuadra en la categoría de los pacientes de riesgo, pues es una persona hipertensa y con problemas cardíacos hereditarios, pero la unidad carcelaria en la que se aloja no posee las condiciones necesarias para cumplir con la protección de sanidad que requiere la emergencia, ya que allí no se respeta “ni siquiera un mínimo de resguardo como el que cualquier ciudadano común debe tomar y que además son controlados por la fuerza de seguridad”.
Sin embargo, el Tribunal considera que la denegatoria del arresto domiciliario debe ser confirmada.
En ese sentido, se pondera que la situación de salud de DURAN no encuadra en la categoría de los pacientes de riesgo establecidos por la Decisión Administrativa N° 390/2020, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con motivo de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el Covid-19, que incluyó, entre otras, a las “personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas” -artículo 1°, punto “3.b”-.
En efecto, el médico del centro de detención explicó que, con motivo de la pandemia de coronavirus, se dispuso la confección de “listados de internos con comorbilidades constituyendo grupos vulnerables [y] se…inform[ó] a los juzgados correspondientes”, a lo que agregó que hasta la fecha del informe -7 de abril pasado- no se registraron casos positivos para Covid-19 entre la población penal.
Además, puntualizó que el imputado se trata de un “paciente de 50 años de edad que a su ingreso no manifestó antecedentes de relevancia y donde su estudio no presenta patología complicada de riesgo para covid 19 por lo que no es considerado dentro de la población de vulnerabilidad” (ver constancia incorporada al sistema “LEX 100”).
En consecuencia, como no se dan en el caso los supuestos de los artículos 10 del Código Penal, 32 de la ley 24.660 y 210, inciso “j”, del Código Procesal Penal Federal, cabe homologar el rechazo asumido por el señor juez de grado.”










