Fallos Penales de Interés General – Fiscal que postuló el sobreseimiento – Magistrado que devolvió las actuaciones para que se notificara a la víctima

TEXTO

“(…) I. De la lectura de las constancias agregadas al presente sumario y los argumentos que surgen del recurso fiscal, se advierte que se encuentra para resolver una cuestión de puro derecho que, por economía procesal, amerita su resolución sin materializar la audiencia del art. 454 del CPPN.
II. Luego de que el agente fiscal remitiera la causa al juzgado de origen junto con el dictamen de fs. 231/236, por medio del cual postuló el sobreseimiento del I. M. O. O. en los términos del art. 336 inc. 2 del CPPN, la magistrada devolvió los actuados a la fiscalía por no constar con la notificación a la víctima denunciante, para que, de así considerarlo, ejerza el derecho de revisión de su dictamen. La remisión fue motivada en la aplicación de los arts. 80, inc. J, H y 270 del CPPF; en consonancia con la resolución 97/19 de la Procuración General de la Nación.
La interpretación normativa efectuada por la magistrada no tuvo aceptación por el Sr. fiscal, mientras que los argumentos obrantes a fs. 238 expuestos por el representante de la vindicta pública no conmovieron la decisión de la jueza a quo (fs. 239).
Frente a este escenario el representante del Ministerio Público Fiscal articuló el recurso de apelación de fs. 240/244 vta., habilitando nuestra intervención.
III. La consonancia normativa a la que hace referencia la magistrada, más allá de tornar operativo un artículo que -de momento- la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal no ha implementado, no resulta aplicable al caso.
En efecto, convoca a la causa las consecuencias de la operatividad del art. 31 del CPPF, con el art. 270 del CPPF aún no implementado, y la resolución 97/19 de la Procuración General de la Nación.
No obstante, las normativas arriba mencionadas se encuentran vinculadas a la aplicación de los criterios de oportunidad como herramienta legal del Ministerio Público Fiscal para prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal pública, exclusivamente en los casos allí establecidos.
Entonces, más allá de convocar a una norma que de momento no se ha implementado en nuestra jurisdicción, la remisión a la resolución 97/19 configura una intrusión en el marco de esta causa pues, se ciñe exclusivamente a la circunstancias en los que se utilicen los criterios de oportunidad, lo que no se observa en el caso concreto.
En este contexto, se estima que la remisión ordenada por la jueza a la fiscalía resulta improcedente y, en consecuencia, las críticas de la fiscalía respecto a la aplicación de normas que no se encuentran vinculadas con las constancias de la causa debe tener acogida favorable (…)”

 

Fallo Completo

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