El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “C., M. A. y otro s/falta de mérito” (Causa N° 32909/2019) resuelta el 12/11/19 donde Pablo Guillermo Lucero y Hernán López revocaron la resolución que había señalado que no había mérito para procesar o sobreseer a los imputados y dispusieron sus procesamientos sin prisión preventiva por considerarlos coautores del delito de lesiones dolosas leves en concurso ideal con resistencia a la autoridad en concurso real con robo simple.
En el caso, los imputados agredieron a personal policial para lograr la liberación de un asaltante aprehendido momentos antes, lesionando también al otro agente que lo acompañaba y sustrayéndole su arma reglamentaria.
Precisó Lucero, a cuyo voto adhirió Hernán López en lo referido al fondo del asunto, que los elementos reunidos eran suficientes para agravar la situación procesal de los imputados. Agregó, en punto a la calificación legal, que “….Respecto del episodio por el cual resultó damnificado el Oficial Juárez entiendo se encuentra constituido el delito de lesiones dolosas leves en concurso ideal con resistencia a la autoridad, toda vez que los imputados le propinaron golpes al damnificado logrando de esta manera la liberación del asaltante. En cuando al aspecto subjetivo del delito de lesiones leves, el código prevé la forma dolosa (arts. 89 a 93) y culposa (art. 94), encontrándose configurado en este caso un dolo directo. Asimismo, se requiere una ultraintención en la conducta del autor, este es el propósito de causar un daño. Al respecto, se estableció que “…toda voluntad de ataque físico a la persona de otro, cuando el agente se representó la posibilidad de lesionar sin rechazarla, queda comprendida en el dolo de lesiones, y la responsabilidad correspondiente se ajusta al resultado producido» (Andrés José D’Alessio, «Código Penal de la Nación, Parte especial, Tomo II, segunda edición actualizada y ampliada», La ley, 2013, página 77)…..” y también indicó “….Respecto de la resistencia a la autoridad, considero el elemento típico se encuentra configurado en virtud de que los imputados ejercieron fuerza sobre el Oficial a fin de sustituir la libre determinación del funcionario público. En cuanto al aspecto subjetivo, el código prevé únicamente la figura dolosa, la cual se encuentra acreditada toda vez que los autores del hecho obraron con la finalidad específica de imponer al sujeto pasivo mediante fuerza la omisión de un acto propio de sus funciones, con el fin de lograr la liberación del asaltante…..”. Finalmente sobre la coautoría funcional destacó que “….El concurso de delitos se les atribuye en calidad de coautores, pues se verifican los parámetros delimitados en el artículo 45 del Código Penal de la Nación. Conforme entendió esta Sala con anterioridad, “consideramos que no se requiere, como parece confundir la defensa, identificar los roles precisos que cada uno de los intervinientes desempeñó en el hecho, ya que, si bien como en todo plan delictual frecuentemente existe una división de funciones, éstas conductas pueden variar según las circunstancias concretas que los hechos presenten” (ver en este sentido causa n° 5532/14, “Camperos”, rta. el 5/11/19). En este sentido, Muñoz Conde nos expresa que: “lo decisivo en la coautoría es que el dominio del hecho lo tienen varias personas que, en virtud del principio del reparto funcional de papeles, asumen por igual la responsabilidad de su realización. Las distintas contribuciones deben considerarse como un todo y el resultado total debe atribuirse a cada coautor, independientemente de la entidad material de su intervención”. (MUÑOZ Conde, Francisco (1999). Teoría General del Delito. 2da Ed., Editorial Temis S.A., p. 157.)….”.
En disidencia parcial respecto de las medidas cautelares, Hernán López entendió que debían ser establecidas por el juzgado de la instancia de origen, lo que motivó la intervención de Mariano Scotto que adhirió a la solución propuesta por Lucero en punto a que podían ser fijadas por la alzada y, en consecuencia, mantuvieron la libertad que vienen gozando y les impusieron un embargo de quince mil pesos a cada uno.










