Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC): Potestad de los jueces de imponer una pena más alta que la solicitada por el fiscal (doctrina “Amodio”).

En la conocida disidencia del fallo “Amodio, Héctor Luis” de la CSJN (Fallos 330:2658), los jueces
Lorenzetti y Zaffaroni sostuvieron que “…el derecho de defensa impone que la facultad de juzgar
conferida por el Estado a los tribunales de justicia debe ejercerse de acuerdo con el alcance que fija
la acusación, y dado que la pretensión punitiva constituye una parte esencial de ella, […] cualquier
intento por superar aquella pretensión incurre en un ejercicio jurisdiccional extra o ultra petita.”1
Este principio es receptado por el código procesal penal federal2, que en su artículo 307 establece:
“… Los jueces sólo podrán resolver lo que haya sido materia de debate. No podrán imponer una pena
más grave que la solicitada por los acusadores y deberán absolver en el caso en que ambos así lo
requieran.”
En diversos casos ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC) se
trataron recursos de las defensas contra sentencias donde los jueces habían impuesto penas más
altas que las solicitadas por los fiscales al momento del alegato.
Aquí presentaremos la posición de cada uno de los magistrados de la CNCCC sobre esta cuestión,
primero en un cuadro donde resumiremos sus posturas, y luego haremos una breve mención de
cada fallo.

 

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