Fallos Penales de Interés General: Lesiones leves – Figura agravada por haberse perpetrado en un espectáculo deportivo y por haber sido cometidas con el concurso premeditado de dos o más personas

“Al tomar vista de las grabaciones del hecho investigado, se verifica, a simple vista, que los autores materiales del hecho apuntaron directamente con sus dispositivos al túnel por el que caminaban los jugadores de fútbol, advirtiendo al resto de los presentes para que tomaran las debidas precauciones de distancia, y que previo a lanzar la sustancia química, el imputado se cubrió el rostro para no sufrir las consecuencias nocivas del ataque, de modo que cabe concluir que es la propia conducta demostrada por los imputados la que impide considerar seriamente la posibilidad de su desconocimiento y/o de la falta de representación respecto de la producción de un daño en la salud de los damnificados. Las imágenes son elocuentes, los imputados actuaron no sólo con conocimiento típico, sino también con una voluntad dirigida hacia la realización del resultado, por lo que no cabe más que concluir que el dolo en un sentido amplio, tanto en su aspecto cognitivo como en el volitivo, se encuentra debidamente configurado (del voto del juez Bruzzone, al que adhirieron los jueces Rimondi y Llerena).

 

El dolo se define en el tipo objetivo a partir del peligro concreto generado por la acción, requiriéndose en el plano subjetivo exclusivamente que el autor sepa lo que hace (del voto del juez Bruzzone, al que adhirieron los jueces Rimondi y Llerena).

La agravación del delito de lesiones leves por premeditación entre dos o más personas no requiere necesariamente de una reflexión anticipada respecto del quehacer delictivo entre las personas que participaron del suceso delictivo, sino que la resolución conjunta al hecho puede producirse de manera espontánea. Es por ello que si el condenado no se conoce con los restantes intervinientes, en nada incide sobre la calificación señalada (del voto del juez Bruzzone, al que adhirieron los jueces Rimondi y Llerena).

Cita del precedente “Castañeda Chávez” –CNCCC, Sala 2, Reg.  670/2015, resuelta 18/11/2015–.

 

“Biglia, Diego Blas s/recurso de casación”, CNCCC 29303/2015/PL1/CNC1, Reg. 1517/2019, resuelta 25/10/2019.

 

Fallo Completo

BRINKS ARGENTINA SURCO SEGUROS LIBRERIA HAMMURABI

Ike Asistencia La Perseverancia CEAMSE

Rosario Boldt Vial Celsur