Fallos Penales de Interés General: SOBRESEIMIENTO – RECURSO DE LA QUERELLA

“Cabe hacer lugar al recurso de casación deducido por la parte querellante contra la decisión de cámara de apelaciones que confirmó el sobreseimiento de los imputados en orden a la infracción a la ley 11.723, puesto que pese a señalar que la postura del querellante podría resultar procedente, el a quo sostuvo que no resultaba posible que la querella impulse la instrucción de un delito de acción pública sin la intervención del MPF. Para ello, observó que la fiscal, luego de haber propuesto la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito, fue notificada de esa decisión sin deducir recurso alguno y sin que el fiscal general adhiriera al recurso de la querella. Frente a ello, la decisión desincriminatoria del a quo, que incluso reconoció que la ley vigente podría amparar la pretensión del acusador privado y que destacó la necesidad de llevar adelante una medida de prueba reclamada por la denunciante, fundada luego en que esa parte no puede impulsar en solitario la instrucción de un delito de acción pública, ha resultado contradictoria y revela una interpretación equívoca de las norma procesales aplicables. Ello puesto que, no se ha verificado razón alguna que afecte la independencia funcional del MPF según el art. 120 CN ni la separación de funciones y la imparcialidad del juzgado y, por añadidura, el derecho de defensa del imputado. La intervención en el expediente del presunto damnificado, en su calidad de querellante (cfr. art. 82 CPPN), se salvaguarda cualquier riesgo de afectación del principio republicano de control de los actos de gobierno y de imparcialidad del juzgador (voto del juez Morin).

Cita de “Urbanitsch, Marcelo Silvio y otros s/ defraudación a un menor o incapaz”, CNCCC 9020/2010/TO2/3/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 1422/2018, resuelta el 7 de noviembre de 2018

 

El art. 180 CPPN, en la redacción originaria del código de procedimiento vigente, le otorgaba al querellante y en la –actualidad también a la víctima- la facultad de apelar “la resolución que disponga la desestimación de la denuncia” con arreglo al dictamen del Ministerio Público Fiscal. Cuando ello ocurría, el procedimiento a seguir venía explicitado en el art. 348 del mismo código, aunque para una oportunidad procesal diversa: las actuaciones eran remitidas a conocimiento de la cámara de apelaciones y, si ésta entendía que correspondía impulsar la investigación, apartaría al fiscal interviniente e instruiría en tal sentido al que designara el fiscal de cámara o al que siguiera en orden de turno (voto del juez Morin).

Cita de “Sayes”, CNCCC 28409/2013/TO1/2/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 1121/2018, resuelta el 12 de septiembre de 2018

 

El Código Procesal Penal de la Nación reconoce al particular ofendido personería para actuar en juicio por un delito de acción pública, su derecho a la jurisdicción debe ser enmarcado en la garantía del debido proceso y entendido de acuerdo a lo resuelto en el citado caso y luego ratificado por la mayoría del máximo tribunal en “Santillán”, de tal suerte que una vez que aquél ha sido revestido de la calidad de querellante y se ha incorporado válidamente al proceso, su actuación no puede ser restringida del modo en el que lo ha hecho el tribunal de la anterior instancia (voto del juez Morin)

Cita de  “Urbanitsch, Marcelo Silvio y otros s/ defraudación a un menor o incapaz”, CNCCC 9020/2010/TO2/3/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 1422/2018, resuelta el 7 de noviembre de 2018; “Santillán” (Fallos: 321:2021)

 

Se verifica una equívoca interpretación de las normas procesales aplicables al caso si la cámara de apelaciones confirmó el sobreseimiento de los imputados en orden a la infracción a la ley 11.723 fundada en que la querella no puede impulsar en solitario la instrucción de un delito de acción pública, pese a reconocer que la ley vigente podría amparar la pretensión del acusador privado y destacó la necesidad de llevar adelante una medida de prueba reclamada por el denunciante, de modo que mediante tal afirmación el tribunal se expidió sobre el fondo de la cuestión objeto de disputa entre las partes. En consecuencia, corresponde casar la decisión recurrida, apartar del conocimiento a los jueces de la sala que intervinieron y reenviar las actuaciones para que reexamine el caso siguiendo la interpretación normativa relativa a la intervención en solitario del querellante (voto del juez Morin)

 

Si el mismo Código Procesal Penal de la Nación habilita a la querella a recurrir la desestimación de la denuncia dictada por el juzgado de instrucción actuante y si la consecuencia de ello va a ser que en cualquier caso no pueda llevarse adelante la instrucción, aunque haya demostrado en su impugnación que le asiste razón y que –por ende- dicha desestimación no se encuentra fundada en los hechos y el derecho aplicable al caso –como parece insinuar en el caso en el que la cámara de apelaciones, al afirmar que la tesis del acusador privado podría ser procedente,  conforme las previsiones de la ley 11.723, en su actual redacción-, entonces esa interpretación normativa se torna irracional y absurda, dado que de este modo se priva de cualquier efecto práctico al recurso del querellante, expresamente previsto por la ley en el art. 180, in fine, del CPPN; el cual constituye, por lo demás, una manifestación del derecho constitucional que le asiste de acceder a la jurisdicción (voto del juez Días).

Remisión a  voto del juez Días en “Sayes”, CNCCC 28409/2013/TO1/2/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 1121/2018, resuelta el 12 de septiembre de 2018

 

“Palermo, Daniel Omar y otros  s/ recurso de casación”, CNCCC 10092/2017/1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 99/2019, resuelta el 18 de febrero de 2019”

Fallo Completo

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