El fallo de la Sala de Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “D., F. s/ excarcelación” (causa Nº 81.924/18) resuelta el 4/1/2019, por el cual Hernán Martín López, Ricardo Matías Pinto y Pablo Guillermo Lucero, señalaron que tal como lo prevé el art. 332 del CPPN, el auto que concede o niega la excarcelación, únicamente puede ser recurrido por el Ministerio Público Fiscal, la defensa o el imputado, por lo que al no estar legitimada la querella para apelar, corresponde declarar mal concedida la apelación.










