La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió que no se encuentra prescripta una causa por violación de una menor de edad.

Conforme el voto de los doctores Mariano H. Borinsky y Gustavo M. Hornos, se resolvió revocar la resolución de las instancias anteriores que habían declarado la prescripción de la acción penal.

La sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en el año 2016 (Causa “A.J. s/recurso de Casación ”, resuelta el 22 de marzo de 2016) ya había resuelto que continuaba vigente la acción penal en casos de violacion.
Ello, con anterioridad a la modificación de la prescripción de la accion penal en casos de violación que dispone que la prescripción se suspende hasta que la víctima habiendo cumplido la mayoría de edad formule la denuncia ( art 67, 4to párrafo del Código Penal, año 2015, ley 27.206.
En el caso se investigó el abuso de una niña de seis años por parte de su cuidador (pareja de su abuela), que fue denunciado cuando la victima cumplió la mayoría de edad.
Para así resolver, el máximo tribunal penal de la Nación, con el voto de los doctores Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos analizaron las disposiciones de la ley vigente en consonancia con las normas del derecho internacional, concretamente la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer denominada “Convención de Belem do Pará” ( en vigor desde el 3 de mayo de 1995 y aprobada por ley 24.632 el 9 de abril de 1996) y la Convención sobre los Derechos del Niño (aprobada por ley 23.849 el 22 de octubre de 1999).

 

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