El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “G., M. E. s /procesamiento” (causa n° 32.504/2018) rta. 13/7/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada contra el auto del juez de la instancia de origen que la procesó como autora del delito de hurto. Los vocales, por mayoría, confirmaron el procesamiento.
La sustracción se había producido tres días antes de la detención y, Julio Marcelo Lucini, a cuyo voto adhirió Juan Estaban Cicciaro, explicó que en las filmaciones aportadas se podía observar claramente que una persona de similares características a las de la imputada -con la misma ropa que estaba usando al momento de detención- colocó dentro de su bolso la mercadería denunciada y se retiró del negocio, portando también el día de la detención el mismo bolso, por lo que el cotejo de la filmación que realizaran en el local permitió que un empleado de seguridad la reconociera cuando volvió al lugar. Agregó que correspondía destacar que el interior del bolso secuestrado estaba recubierto con papel aluminio, armado que solía ser utilizado para neutralizar las alarmas instaladas a las salidas de los comercios.
En disidencia, Magdalena Laíño, indicó que tratándose de una cuestión vencida debido a lo resuelto por sus colegas en el incidente de nulidad, debía expedirse respecto del procesamiento recurrido y que, analizadas las actuaciones, entendía que los elementos valorados no eran suficientes para confirmar la resolución, por lo que votaba por revocar y sobreseer a la imputada.










