BONO Y DESPIDOS.
EL DECRETO NO IMPIDE LOS DESPIDOS SIN CAUSA
El día 13.11.2018 se publicó en Boletín Oficial el Decreto 1043/18 que establece la asignación de un bono para los trabajadores en relación de dependencia (tanto dentro o fuera de Convenio) de $5.000.
Asimismo, se instaura un procedimiento de previa comunicación al Ministerio de Producción y Trabajo para los despidos sin justa causa de los trabajadores de tiempo indeterminado.
Bono $ 5.000, ¿Rige para todos los empleados?
¿Quiénes cobran y quienes quedan excluidos de dicha asignación?
Por Decreto 1043/2018 a partir del 1 de noviembre 2018, se establece una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, por la suma de $5.000. -Al ser NO remunerativo no tendrá descuentos de aportes y no pagará contribuciones-. El Decreto alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado; ya sea que estén comprendidos en un Convenio Colectivo de Trabajo o se encuentren registrados fuera de Convenio.
Los empleadores abonarán el 50% de dicho bono con los salarios de noviembre, pagaderos en diciembre 2018 y el otro 50% con el salario de enero 2019 pagaderos en el mes de febrero de dicho año.
Aunque el decreto establece que se pagará en dos cuotas iguales en diciembre y febrero, los montos y plazos podrán ser adecuados por consenso entre entidades, cámaras empresariales y sindicatos, para actividades o sectores que se encuentren en “crisis o declinación productiva.”
Por lo que, se puede advertir que puede mediar cierto consenso entre la forma y plazo de su pago. Si la prestación de servicios de los empleados fuera inferior a la jornada legal o convencional (jornada parcial), percibirán la asignación del bono en forma proporcional.
Ahora bien, esta asignación no remunerativa podrá ser compensada y/o absorbida por futuros aumentos que se otorguen como consecuencia de la revisión salarial de las pautas acordadas en la negociación colectiva del corriente año; como así también darle el carácter de “a cuenta” de las sumas que se pacten también en concepto de revisión salarial del año 2018.
Por lo que, los empleadores que hubiesen otorgado “unilateralmente” incrementos salariales a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta completar los $5.000. En este sentido, el bono pasará a tener carácter remunerativo. Ya que, en los casos de absorción o compensación la asignación en cuestión adquirirá dicho carácter.
Quedan excluidos de los alcances del presente decreto los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable.
También se encuentran excluidos del presente decreto los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Servicio doméstico).-
Nuevo procedimiento para los despidos sin justa causa
Asimismo se establece hasta el 31 de marzo de 2019, un nuevo procedimiento por el cual los empleadores deberán informar al Ministerio de Producción y Trabajo, los despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado con 10 días hábiles de anticipación antes de hacerlo
efectivo.
El Ministerio de oficio o a petición de parte, “podrá” convocar a las partes junto con la asistencia del gremio, audiencias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción.
El incumplimiento de lo establecido precedentemente dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II de la Ley N° 25.212; la cual establece sanciones con multas de un veinticinco por ciento (25%) a las dos mil por ciento (2.000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.
Quedan exceptuados de realizar esta comunicación e los casos del personal de la Industria de la Construcción
Desgracidamente esta norma generá mayor litigiosidad al obligar al empleador a BUSCAR UNA CAUSA PARA EL DESPIDO o aumento de los montos en caso de despidos de común acuerdo.
«La exigibilidad impositiva del Estado no puede estar por encima de la capacidad contributiva de los ciudadanos”
Francisco Díaz Montilla
Por HORACIO CARDOZO
ABOGADO – Estrategias tributarias
Profesor del postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA – Derecho)