Fallos Penales de Interés General: EJECUCIÓN DE LA PENA

Carece de base adecuada la sentencia que omite pronunciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas por las partes, prescindiendo del estudio de la defensa opuesta, ya que la falta de decisión afecta de manera sustancial el derecho del apelante, pues era susceptible de gravitar en el resultado del litigio, más aún si el tribunal ha prescindido, sin fundamento, de la consideración de argumentos conducentes para la correcta solución del caso.

Cita de Fallos: 314:1358

 

Si bien los magistrados ordinarios no se encuentran obligados a analizar pormenorizadamente todas las alegaciones de las partes, deben dar cuenta de las razones por las que no lo hacen cuando ellas, prima facie, son aptas parar variar el resultado del juicio. Así, debe dejarse sin efecto la sentencia que omite tratar elementos de juicio conducentes y oportunamente propuestos a su consideración y expresa fundamentos que sólo en apariencia satisfacen los requisitos a cuyo cumplimiento la Corte Suprema ha supeditado, con base en la Constitución, la validez de los actos jurídicos.

Cita de Fallos: 303:944 y 306:178

 

Cabe anular la decisión que no hizo lugar a la aplicación del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660 solicitada en favor del condenado, si el juez de ejecución -al decidir de acuerdo con las constancias del caso y con el dictamen negativo del representante del Ministerio Público Fiscal- sostuvo que no se encontraban reunidos los presupuestos para la aplicación del beneficio, sin considerar que la información que surgía de la copia aportada por la defensa de un correo electrónico enviado por la Sección de Educación del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, resultaba un elemento cuya corroboración era decisiva para resolver el pleito. Al respecto, tampoco valoró en qué medida se encontraba fundado el segundo informe elaborado por el área de educación de la unidad penitenciaria cuyo contenido resultaba idéntico al que había sido realizado en primer término, cuando aún no se contaba con los datos aportados por la defensa. La ausencia de tal información también impidió conocer si las circunstancias en que el imputado habría cursado y aprobado el último ciclo de la Escuela de Educación Primaria para Adultos lo fue en el marco del presente proceso o de uno anterior, así como si lo realizó en detención o en el medio libre. En ese contexto, la sentencia recurrida no satisface la fundamentación mínima exigible por el art. 123 CPPN.

 

“Martínez, Héctor Damián”, CPN 161175/2016/EP1/1/CNC1, Sala de Turno, Reg. nro. 1657/2018, resuelta el 30 de octubre de 2018”

 

Fallo Completo

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