Fallos Penales de Interés General: Medida cautelar de bloqueo de sitios web del imputado rechazada / Apelacion

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C. s/ infracción a la ley 11.723” (causa n° 46.940/2011) rta. el 8/10/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra el auto del juez de la instancia de origen que no hizo lugar al pedido de que se ordenara, como medida cautelar, el bloqueo de todos los sitios web del imputado. Los vocales revocaron la decisión.

Rodolfo Pociello Argerich precisó que sin perjuicio de la provisoriedad de la etapa en que se encontraba el proceso, la medida requerida encontraba apoyo en el artículo 23 del CP y en el artículo 79 de la ley 11.723 de propiedad intelectual, siendo adecuada para hacer cesar la comisión y los efectos del delito, debiendo el juzgado imponer una caución que resulte suficiente a fin de dejar a salvo los eventuales derechos de terceros (art.23 del CP, última parte).

Ricardo Matías Pinto se expidió en igual sentido y agregó que si bien no se encontraba establecido en forma expresa, era aplicable en lo pertinente el artículo 518 del CPPN y, en forma supletoria, lo establecido en los arts. 195, 198, 199 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el artículo 79 de la ley 11723. Añadió que la imputación era verosímil por cuanto se había dispuesto el procesamiento del imputado, el cual había ha sido confirmado, y tanto las querellas como el fiscal habían peticionado la elevación a juicio de las actuaciones. Finalmente precisó que el bloqueo de los sitios de internet era razonable, debiendo el juzgado establecer la contracautela respectiva y graduar la calidad y monto de la caución de acuerdo a la índole del pedido y la verosimilitud del derecho (art.199 CPCyC).

 

Fallo Completo

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