El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “S., M. E. s/ nulidad” (causa n° 35.340/2018) rta. 15/8/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó el planteo de nulidad del acta de requisa y secuestro y de todo lo actuado en consecuencia. Los vocales, por mayoría, declararon la nulidad parcial del acta pero sólo respecto de la parte del instrumento que plasma la pregunta del uniformado sobre el origen del teléfono celular incautado.
Rodolfo Pociello Argerich, a cuyo voto adhirió Juan Estaban Cicciaro, precisó que el acta era formalmente válida en los términos de los arts. 138 y 139 del CPPN y que no había ningún motivo para anularla. Agregó que allí se reflejó el acto que se llevó a cabo durante el procedimiento por lo que sólo correspondía anular el error cometido por el funcionario al preguntar al imputado por el origen del celular.
Luis María Bunge Campos, en disidencia, votó por revocar la resolución y declarar la nulidad del acta y de todo lo actuado en consecuencia y disponer el sobreseimiento del imputado. Señaló que se conculcó el derecho de defensa y que no había ningún cauce de investigación independiente que permitiera proseguir con la investigación. Añadió además, que de conformidad con lo previsto en la última parte del inciso 10 del artículo 184 del CPPN, debía remitirse comunicación a la autoridad superior del funcionario que actuó, a los efectos de la debida sanción administrativa por el incumplimiento incurrido.










