El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C., E. G. s/procesamiento” (causa n° 23.975/2016) rta. 21/5/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que lo procesó como autor de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal con encubrimiento agravado por su calidad de funcionario público. Los vocales confirmaron la resolución.
Explicaron que los elementos probatorios reunidos rebatían las explicaciones dadas por el policía imputado y permitían demostrar, con el grado de probabilidad que requiere el artículo 306 del ritual, que lo que el uniformado cometió no fue una simple falta administrativa sino una clara omisión del acto que debía llevar a cabo como funcionario policial responsable de un procedimiento, toda vez que una vez aprehendido el individuo por la posible comisión de un delito de acción pública -fue detenido en forma flagrante por una agente policial luego de apoderarse de una silla y una mochila de una confitería, siendo herida la agente en su brazo con un objeto punzante que tenía el imputado cuando intentó escapar-, ordenó restituir la silla y descartar la mochila, sin dejar constancia alguna del procedimiento en los registros de la seccional.-










