En la causa “Insetti, María Luján s/ Quiebra”, el fallido apeló la resolución de primera instancia que dispuso la clausura por falta de activo de la quiebra y la remisión de los autos a la justicia penal”.
En su apelación, el fallido se agravió de que el magistrado de primera instancia remitiera las actuaciones a la justicia penal en razón de considerar excesiva la presunción de fraude señalada.
Los magistrados de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercialentendieron que el magistrado de grado “actuó conforme lo dispuesto por el art 232 Lcq, sin que ello implique prejuzgamiento acerca de la inocencia o culpabilidad del fallido, sino simplemente una medida que -sin visos de irrazonabilidad- pone en conocimiento del juez penal de las actuaciones a fin de que investigue respecto de la posible comisión de un delito de fraude”.
En la resolución dictada el 14 de agosto del presente año, los Dres. Alejandro N. Tévez y Rafael F. Barreiro determinaron que “dado que la inexistencia de bienes frente a la verificación de los créditos de los acreedores es una presunción de un obrar fraudulento cuya dilucidación en definitiva está a cargo del juez penal, los agravios de la quejosa pierden virtualidad”, desestimando el recurso de apelación presentado.
Publicado originalmente en abogados.com.ar










