“Corresponde declarar la nulidad de la sentencia que condenó al imputado en orden al delito de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa puesto que no resulta una derivación razonada de las constancias que surgen de la causa la conclusión del tribunal de mérito que se sustentó en una arbitraria reconstrucción de los hechos, al apartarse de la prueba consignada en la propia sentencia prescindiendo de lo declarado -en sentido sustancialmente concordante- por los testigos que depusieron en el debate en cuanto ninguno de ellos manifestó que hubiesen existido golpes o forcejeos entre la víctima y el imputado, y a su vez, todos coincidieron en destacar que la víctima había salido a la calle arengando a sus vecinos para que lo acompañasen- con el único fin de interrumpir el tránsito como modo de protesta por el corte del suministro eléctrico, y que recibió el disparo que le ocasionó la muerte luego de haber detenido el vehículo apoyando las manos sobre el capot e inmediatamente después de que se acercara a la ventanilla del conductor para increpar al imputado por no detenerse. De ese modo, la consideración fragmentada de la prueba condujo a una incompleta reconstrucción de los hechos que derivó en una aplicación del instituto previsto en el art. 35 del Código Penal que no encuentra respaldo en las circunstancias comprobadas en el debate. No se trata de que la sentencia carezca de fundamentación válida por no haber valorado las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica según lo dispuesto por el art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación, sino de omitir atenerse a la literalidad de los términos con que se han expresado los testigos (voto del juez Bruzzone al que adhirió el juez Niño).
Fallos Penales de Interés General: SENTENCIA CONDENATORIA










