Fallos Penales de Interés General: Inimputabilidad

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C., L. N. y otro s/ sobreseimiento e internación” (causa n° 15.325/2018) rta. 17/4/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la fiscal -luego desistido por el Fiscal General- y por el defensor oficial, éste último contra el punto IV del auto del juez de la instancia de origen en cuanto dispuso como medida de seguridad la internación del imputado bajo los preceptos de PRISMA, la extracción de testimonios y su remisión a la Justicia Civil para que desinsacule el juzgado que debía intervenir en el control, seguimiento y supervisión en virtud de lo establecido en la Ley 26.657 de Salud Mental. Los vocales, por mayoría, confirmaron parcialmente el punto IV referido a la medida de seguridad ordenada y lo revocaron parcialmente en cuanto dispuso la internación en el dispositivo PRISMA, ordenando que en el plazo de 24 horas el equipo de salud que venía tratando al encausado informe a qué servicio de salud extramuros debía ser derivado, para que, una vez dispuesto en el nosocomio que cumpla con las necesidades terapéuticas, se realicen los estudios que prevé el artículo 8 de la ley 26.657 de Salud Mental, con expresa notificación al Juez Civil para el control.

Rodolfo Pociello Argerich, a cuya propuesta adhirió Jorge Luis Rimondi por compartir en lo sustancial sus fundamentos, precisó que la decisión que dispuso la internación se encuentra ajustada a derecho, debía ser confirmada, sobre todo a partir del informe médico forense que daba cuenta del riesgo inminente que para sí y para terceros importaría la externación del imputado. Sin embargo, estimó que era acertada la petición de la defensa en cuanto a que, de mantenerse la internación, ésta se debía llevar a cabo en un hospital extramuros que cumpliera con las necesidades requeridas para el tratamiento. Indicó que una vez cesada la jurisdicción penal por haberse dispuesto el sobreseimiento del imputado (art. 336, inciso 5, CPPN), correspondía que sea el juez civil quien lleve a cabo el control periódico y/o eventual mantenimiento, atenuación o supresión de la medida.

Ricardo Matías Pinto, en disidencia parcial, votó por confirmar la medida de seguridad pero propuso declarar la nulidad parcial del punto IV del auto apelado, a efectos de que se dé la debida intervención al juez de ejecución que corresponda para que efectúe el control de la medida de seguridad, de conformidad con los artículos 511, 512 y concordantes del CPPN los cuales, resaltó no habían sido derogados por la nueva normativa, propiciando de ese modo, conciliar los derechos del interno, la vigencia del artículo 34 del Código Penal y lo previsto en la normativa procesal con los principios y derechos consagrados en la Ley de Salud mental.

Fallo Completo

BRINKS ARGENTINA TRF sgsa.com.ar

Gral Rodriguez La Perseverancia

Gral Rodriguez Boldt Vial Celsur