Mariano Cúneo Libarona ( h ) – Augusto N. Garrido.
Ad. Hoc Buenos Aires 2018.
Inmerecido honor es el que me brindan los autores de acompañar el nacimiento de un texto jurídico relevante no solo para el ámbito del Derecho Penal sino, también, para el Mercado de Capitales. Complementar, desde este espacio, la actividad prologuista del profesor Español Manuel Cancio Melia es un halago que no puedo dejar de poner de relieve, aún cuando asumo las máximas de nuestro genial Jorge Luis Borges en su obra “ prólogo con un prologo de prólogos “ cuando predica que éstos, cuando son propicios los astros, no es una forma subalterna de brindis : es una especie lateral de la crítica; prologamos , acaso, un Quijote o Quijano que nunca se sabe si es un pobre sujeto que sueña con ser paladín cercado de hechiceros que sueña ser un pobre sujeto.
Mariano Cuneo Libarona ( h ) – además de ser Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Museo Social Argentino – es un profesional de una elevada contracción a su labor la cual combina, en un punto de equilibrio, la actividad docente, la literaria y el ejercicio de la profesión liberal. Augusto N. Garrido es otro esmerado abogado con un elevado conocimiento de la jurisprudencia trasnacional.-
El mercado de capitales es un mundo fascinante; debo al profesor Germán Fermo – Director de Finanzas de la Ucema y uno de los mas conspicuos intervinientes en este sector de la economía – las enseñanzas que me impartiera respecto del funcionamiento de los mercados globales; este aporte, resultó vital para poder obtener el Doctorado en Derecho Penal y Ciencias Penales y la Maestría en Mercado de Capitales, otorgados por la Universidad del Salvador las cuales, desde diferentes abordajes, han pretendido establecer una simbiosis entre dos disciplinas que tienen sinonimias y antinomias.-
Dicho mercado no es una creación de la entelequia; por el contrario, allí concurren particulares, corporaciones u órganos estatales que anhelan munirse de fondos, cuyo retorno necesariamente debe canalizarse en el largo plazo, para llevar a cabo actividades propias de su giro. Lamentablemente, no existe una conciencia definida – por falta de políticas activas en ese sentido – acerca de la importancia que tiene para el desarrollo de la economía un mercado de capitales vigoroso, con reglas de juego claras y en lejanía a la anodina forma con que se nutre el mercado local, al amparo de la errada carencia de que se trata de un club cerrado o aristocrático – donde son pocos los actores o jugadores que intervienen – y, dentro de estos, existe una ponderación sesgada que concibe su inclusión solo respecto de los ocupantes del pináculo en la escala social.
Por otra parte, las altas tasas de inflación, los desequilibrios macroeconómicos, la irresponsabilidad fiscal y cuasi fiscal, la cíclope presión tributaria, el elevado incremento del gasto público consolidado, la falta de seguridad jurídica -que ha gestado en permanente renovaciones de los contratos- no hizo más que generar un cono de sombras en nuestro “encogido” mercado de valores, el cual es sustantivamente menor al de Brasil y al Chileno, como lo consignáramos de manera más extendida numerosos trabajos de la especialidad.
La antigua ley 17.811 sufrió la enmienda de la N° 26.831, sancionada el 29 de noviembre del 2012, donde se le colocó el sudario al concepto de “mercados Autorregulados”, que era la base de la ley anterior de Oferta Pública de Títulos Valores” y delineaba una organización privada, que fijaba sus reglas y sometía su control y seguimiento a la Comisión Nacional de Valores, con un resultado obligado: un mercado de capitales, más chico, altamente regulado, con nuevos actores y fuera del flujo de inversiones internacionales.
Dicho entramado, enlazó a la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina por imperio de ley 26.739 la cual, como nos dice Barriera Delfino, eliminó el programa monetario, las metas de inflación y tornó laxo el apotegma de estabilidad de la moneda.
Recientemente, la ley 27440 sobre financiamiento productivo y su decreto reglamentario 470/2018, han pretendido incardinar una mirada diferente de la cuestión; el flamante marco normativo ha tenido como objetivo, entre otros, potenciar el financiamiento de las pequeñas y medianas empresas que hoy no tienen acceso al crédito, debiéndose destacar que aleja la terrecida la facultad que poseía la Comisión Nacional de Valores de designar autoritariamente veedores con poder de veto en los directorios de las empresas.
Cualquiera sea el modelo en el milite el mercado de valores – ya sea en el marco de un Estado Gendarme, de providencia o fáustico – creemos que la legislación criminal ha comenzado a calar en sus entrañas; si bien no es impropio inferir que la regulación criminal del mercado de capitales se encuentra en estado embrionario ,ese terreno, aún infecundo, tampoco permite descartar la existencia de algunos delitos que anhelan tutelar, desde la faz represiva, este sector tan sensible para la macroeconomía nacional.
La amenaza penal pretende disuadir la corrupción en el mercado de capitales; en palabras de Guzmán, es necesario combatir ciertas negociaciones en desigualdad de condiciones como son aquellas en las que no existe paridad respecto de la actividad bursátil o – lisa y llanamente- la realización de convenciones clandestinas, la falsedad en el desenvolvimiento del giro comercial o en la evolución del mercado, así como también la dádiva financiera, tributaria de opacidad, la que no hacen más que conspirar respecto de quienes confían sus ahorros a un importante sector de la economía.
Los autores, teniendo presente la totalidad de injustos introducidos por la ley 26.733, han centrado su mirada en uno de ellos: el suministro o uso de información privilegiada. Dicha elección, lejos está de emular una prédica en el desierto; por el contrario, han despuntado acabadamente un conjunto semántico no exento de dificultades o disensos interpretativos que se sintetiza, al decir de Arroyo Zapatero, en aquella de carácter concreto que se refiere a uno o varios emisores o valores que no se haya hecho pública y que, de haberse hecho pública, habría influido, o podido influir, de manera apreciable sobre la cotización de los valores; el concepto de información privilegiada, se atesora con el deber de salvaguardia que se impone a las personas que actúan o se relacionan con el mercado de valores o la obtienen en razón de su trabajo, profesión, cargo o funciones quienes deben abstener de realizar operaciones sobre esos valores o bien revelar la información o recomendar la operación a terceros no legitimados.
Al lector perezoso, no he de facilitarle la tarea de resumir, en estas líneas, el contenido temático de la obra; por el contrario, tal omisión, se encuentra embarazada en proponer su análisis, el estudio y hasta la crítica del contenido de las diversas reflexiones jurídicas que se plasman en el texto, las cuales dependen siempre de la existencia y la acción de puntos de partida valorativos; toda elaboración intelectual – como las plasmadas en aquélla – es el fruto de un recorrido que se inicia con una proposición que determina las condiciones del itinerario y su estación de llegada, que no es otra, en el libro que presento, que la comprensión cabal de la temática que los autores proponen.-
Alejándonos de horizontes artificiales, el inteligente desarrollo instalado por los escritores recala en un análisis tanto práctico como dogmático; de esa comunión, se observa un estado de asepsia y una tarea revitalizadora, ya que a la faena de los antiguos proyectistas, Cúneo Libarona y Garrido, le han impreso un tratamiento innovador – vertiendo vino nuevo en odres viejos – que ha traído al universo jurídico no solo el análisis clásico a la luz de la siempre controvertida teoría del delito o el enfoque de un bien jurídico macrosocial y difuso sino, también, un anclaje casuístico – nacional e internacional – que se vincula con el uso o el suministro de información privilegiada, en casos concretos, practica deletérea y que diezma la confianza del consumidor en un mercado por demás sensibles como es el de capitales acudiendo, para ello, a la compulsa de respetable doctrina.-
Creemos que los ínclitos autores han realizado un esfuerzo hercúleo en aras de trasmitir sus conocimiento en tópicos que, muchas veces, emulan senderos sinuosos y, mal explicados, obran en recodo de su regular entendimiento.-
Por Julio C. Báez.-
Juez de Cámara por ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 4 en el Poder Judicial de la Nación; Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales; Magister en Mercado de Capitales.-










