El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “S., K. D. s/suspensión de juicio a prueba” (causa n° 7.765/2018) rta. 5/3/18, donde la Sala, conformada en forma unipersonal, interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que no hizo lugar la suspensión del juicio a prueba del imputado y dispuso la remisión de las actuaciones por conexidad subjetiva a otro juzgado donde el encausado registra otro proceso. La Sala revocó la decisión y ordenó que el magistrado resuelva de manera inmediata el pedido de la defensa y luego, eventualmente, se pronuncie por la posible conexidad.
Explicó el vocal que, tal como señaló el fiscal, el artículo 353 quater último párrafo del CPPN establece que la existencia de otro proceso que no tramita bajo la misma modalidad, no impide la aplicación o continuación del procedimiento de flagrancia, siempre y cuando sea posible la investigación separada de los hechos, como sucede en el caso traído a juzgamiento. Añadió que dado que ambos sucesos resultan absolutamente escindibles no existe obstáculo alguno que impida que las presentes actuaciones continúen su trámite bajo el régimen de flagrancia, el cual habilita a las partes a solicitar la suspensión de juicio a prueba bajo pena de caducidad desde la audiencia inicial y hasta la clausura inclusive, pedido que en el caso de existir conformidad del fiscal y la defensa, como ocurre en el expediente, el juez deberá resolver en forma inmediata (artículo 353 sexies del CPPN) y luego, eventualmente, pronunciarse por la posible conexidad.










