Mucho se ha dicho en estos dias acerca del fallo de la Sala 1 de la Camara Federal de Nacion, en torno al caso de la referencia, sus repecursiones mediaticas y politicas, etc.
En primer lugar es dable destacar que mayor trascendencia institucional tuvo y tendra a futuro la Acordada nro 4 de este año de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion , su impacto en los procesos en tramite, los ya juzgados, los planteos de nulidad que se vendran, los casos de lesa humanidad juzgados, etc, etc.
En cuanto a la resolucion de la Camara Federal, me permito dividir en 3 su contenido, a saber:
- El cambio de calificacion legal.
- La libertad de los procesados con preventiva.
- El decomiso de los bienes inhibidos.
No puede dejar de llamarme la atencion los duros terminos utilizados en especial en el voto del Juez de Camara Jorge Ballestero, en relacion a su inferior de primera instancia Julian Ercolini, mas alla de esto, no habitual dentro de la “cortesia judicial “ , lo primero a destacar es el entendimiento de dicho magistrado en cuanto a que al no haber recibido la AFIP el dinero indebidamente retenido por Oil Combustibles, no se trataria de una defraudacion al estado como entendi el magistrado y sala de Casacion federal actuante en disidencia , sino una “ apropiacion indebida de tributos “, pareciera que la gravedad institucional tampoco incidio en la particular vision del Dr Ballestero, luego esta acompañada por su colega Eduardo Farah, al votar en la disidencia.
En cuanto a la libertad de los detenidos, tema aquí tambien de discusion, el magistrado Ercolini claramente entendio que los titulares de Oil Combustibles y demas conglomerado de empresas, habian actuado por detrás de sus medidas cautelares , entendiendo asi “entorpecer la investigacion “ y frustrar el recorrido judicial, que culminara en la etapa de debate oral y en su caso el decomiso definitivo de los bienes, Los camaristas actuantes por la mayoria entendieron que esto no era asi y que el proceso debia continuarse con la libertad de los procesados, en mi caso adhiero al citerio inicial de Dr Ercolini, las maniobras desplegadas NO son simples cuestiones de indole comercial, sino que apuntan a un claro objetivo, sino con que objeto fueron hechas? Poca discusion hay por esto, salvo el criterio de los Dres Ballesteros y Farah, que por supuesto tienen el derecho a entender en forma diferente.
Por ultimo el planteo en cuanto a que los jueces penales NO deben actuar en materia de decomiso provisorio de bienes y/o su inmovilizacion, a los fines de responder a eventuales condenas pecuniarias, pese a lo dispuesto en la materia en el Codigo penal y tratados sobre corrupcion adheridos por nuestro pais.
Se trata sin duda de una resolucion con alta repercusion social y politica y que se enmarca en una actualidad judicial que esta “caliente”
SERA JUSTICIA / SERA?
Por Gabriel Iezzi










