El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “A., S. M. s/ honorarios” (causa n° 15.343/17) rta. 1/3/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora contra el monto regulado como honorarios fijado en la suma de 8.500 pesos, por considerarlos bajos. Los vocales elevaron el importe a la suma de 20.000 pesos.
Explicaron que durante la tramitación del incidente de regulación de honorarios se sancionó y promulgó la nueva ley 27.423 de honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia Nacional y Federal, cuyo artículo 65 derogó la anterior ley de honorarios 21.839 y su modificatoria por ley 24.432. Agregaron que si bien el artículo 64 de la nueva norma establece que “La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”, dicha disposición fue observada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante artículo 7 del Decreto 1077/17 del 22/12/17, pues la aplicación retroactiva de la norma sería contraria a derecho y podría afectar el normal funcionamiento judicial y los derechos adquiridos por los profesionales, regulando en consecuencia el monto a la luz de las pautas de la ley de honorarios 21.839 (y su modificatoria 24.432).
Asimismo, el 6/3/2018 la Sala I de esta Cámara se expidió sobre el tema en la causa 47.545/2015, “B., A. S. s/honorarios” y señaló “…Por último no aplicaremos al caso las previsiones de la ley 27423, en atención a que la actuación profesional aquí valorada se ejerció antes de su entrada en vigencia. Por ello y dado que el Poder Ejecutivo de la Nación al promulgarla observó su artículo 64 (decreto 1077/2017), el asunto escapa a sus previsiones…”, por lo que también lo adjuntamos.










