NESTOR MAXIMILIANO MONTIEL
Condenado en orden a los delitos de robo agravado por el uso de arma, privación ilegal de la libertad agravada por violencia, abuso sexual agravado por el uso de arma, homicidio calificado por alevosía reiterado –cuatro hechos- en grado de tentativa, cometidos el 4 de octubre de 2001. Condenado a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, con vencimiento el día 21 de octubre de 2019.-
ANTECEDENTES PROCESO PENITENCIARIO
Ingresa al Servicio Penitenciario Bonaerense con fecha 7 de noviembre de 2003.-
El 30 de julio de 2012, con dictamen favorable del Servicio Penitenciario, la Dra. Laura Conti, Jueza de Ejecución n° 2 del Departamento Judicial de Morón, lo incluye en el REGIMEN ABIERTO.-
Con fecha 10 de octubre de 2012, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías de Morón, con dictamen favorable, le concedió el beneficio de las salidas transitorias, con tutela.-
Posteriormente, el 17 de diciembre de 2012, la Doctora Laura Conti, amplia el régimen otorgado. A continuación, el 27 de julio de 2013, la misma Magistrada, le amplia nuevamente el beneficio a 48 horas, sin tutela alguna.-
Luego, el 22 de abril de 2014, la Sala I amplia a 72 horas dichas salidas por condiciones laborales.-
El día 22 de septiembre de 2014, las autoridades de la Unidad Carcelaria n° 11 del Servicio Penitenciario Bonaerense, piden autorización para que el encausado Montiel concurra a entrevistas psicologías extramuros sin custodia; siendo que el 24 de septiembre de 2014, la Dr. Laura Conti otorga la correspondiente autorización.-
Debe indicarse que el condenado cumplió en dichos espacios con todas las obligaciones a su cargo.-
Sanciones: una sola con fecha 10 de septiembre del 2009 por secuestro de un celular.-

PROCESO LIBERTAD CONDICIONAL
Como antecedente debe citarse que, con fecha 5 de agosto del 2013, el Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Penitenciaria n° 36 de Magdalena estimó la conveniencia de otorgar a Montiel la libertad asistida, dado su comportamiento penitenciario.-
Solicitado el instituto por su Defensor Oficial, tramitó conforme las previsiones del artículo 13 del Código Penal, sin las modificaciones de la Ley n° 25.892, por lo cual no se debió verificar la existencia de los informes de la Dirección de la Unidad Penitenciaria ni de los peritos con relación al pronóstico de reinserción social.-
En tal marco, el imputado cumplía con el requisito temporal, y del formulario de vida penitenciaria se señalaba:
Concepto: Bueno
Conducta: Ejemplar 10 (diez)
Con fecha 26 de agosto de 2016, la Dra. Conti se la deniega.
Dicho pronunciamiento fue apelado, y la Sala I de la Excma. Cámara le otorga la libertad condicional con fecha 20 de octubre de 2014, quedando a cargo de la señora Juez a quo establecer las condiciones de su otorgamiento.-
En tal sentido, la Jueza interviniente le impuso la obligación especial de presentarse ante la Asesoría Pericial para ser entrevistado.-
En las conclusiones del referido informe, se concluyó en la necesidad que Montiel fuera derivado al Servicio de Psicopatología del Hospital Zonal correspondiente a su domicilio para realizar un tratamiento psicológico.-
En tal marco, el imputado recibió tratamiento en el Servicio de Salud Mental del Hospital Gandulfo, donde con fecha 18 de noviembre de 2015 la Psicóloga Silvana Laura Campos señaló que no existían circunstancias que demandaran la continuidad del tratamiento, por las razones que explicó.-
Dada dicha situación, con fecha 7 de julio de 2016, al no existir ningún informe que pusiera en duda lo informado por la Psicóloga actuante, se tuvo por fenecida dicha obligación.-
Debe señalarse que el imputado cumplió con sus obligaciones vinculadas al Patronato de Liberados hasta el día 5 de diciembre del 2017.-










