BLANQUEO Y MORATORIA. DELITOS ADUANEROS. Ley penal más benigna por Horacio Cardozo

 

Los delitos previstos por la ley aduanera, en la medida en que se vinculen con obligaciones originadas en cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, o con las liquidaciones de los tributos citados comprendidas en el procedimiento para las infracciones, o con los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional, se encuentran alcanzados por los supuestos de suspensión y de interrupción del ejercicio de la acción penal previstos por el art. 54 de la ley N° 27.260, y por la causal nueva de extinción de la acción penal prevista por los arts. 46 y 54 de la norma mencionada

En dicho sentido, el legislador habría pretendido alcanzar mediante la creación de una causal nueva de extinción de la acción penal, las acciones emergentes de la comisión de hechos descriptos por la ley penal tributaria, por la ley penal cambiaria, y también por la ley aduanera

Así se expresó la Cámara Penal Económica, cuando entendió que se encuentran comprendidas las “acciones penales tributarias y [las acciones penales] aduaneras”, por lo establecido por el art. 52 de la ley, el régimen alcanza la posibilidad de regularizar obligaciones por cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones conforme a lo previsto por el Código Aduanero y sus modificaciones y los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional, en los casos en los cuales se haya presentado una “denuncia penal económica”

 

Fallo Completo

 

Por HORACIO CARDOZO

ABOGADO – Estrategias tributarias
Profesor del postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA – Derecho)

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