CALUMNIAS E INJURIAS EN REDES SOCIALES por Fernando Tomeo

El 6 de febrero pasado el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional número 22 de esta Ciudad dictó un interesante precedente vinculado al delito de calumnias e injurias vertidas a través de la red social Twitter.

En el caso concreto la imputada exteriorizó expresiones calumniantes e injuriantes hacia la persona damnificada utilizando un perfil de la referida red social, afectando la reputación del querellante, el cual decidió concurrir a la justicia local. El caso finalizó cuando el Tribunal dispuso imponer a la querellada la práctica de 150 horas de servicio comunitario en “Caritas” como así también la publicación, en este mismo diario y en otro de circulación en el país, de la parte resolutiva de la sentencia.

Para proteger el honor de una persona nuestro Código Penal distingue dos figuras criminales. La calumnia, por un lado, que consiste en imputar falsamente a otro la comisión de un delito y la injuria, por otro lado, que consiste en deshonrar o desacreditar intencionalmente a otro. Ambos delitos, previstos en los artículos 109 y 110 del referido código, pueden cometerse a través de cualquier plataforma digital como Twitter, Facebook o Instagram y/o vía una aplicación de mensajería instantánea como Whatsapp o Telegram: el medio informático utilizado por el autor de la afrenta no lo libera de su responsabilidad y de su obligación de reparar el daño causado al honor y a la integridad psicológica, máxime cuando la ofensa alcanza efecto dominó vía red social.

No existe diferencia técnica entonces entre deshonrar a alguien mediante un insulto en la calle, mediante un posteo en Facebook o utilizando los 280 caracteres de Twitter: el medio es irrelevante para que se configure el delito. Desde lo legal y en relación a Twitter, vehículo utilizado para proferir la ofensa en el caso que comentamos, un tweet puede considerarse una manifestación de la persona, una declaración, la expresión de una idea o una exteriorización de voluntad, obligando a su autor civil y penalmente.

El precedente marca un camino de reclamos en el ámbito judicial, muchos de los cuales se encuentran en trámite, desde el momento en que las redes sociales se han convertido en vehículos de agresión y descarga emocional.

 

Por Fernando Tomeo

Abogado especialista en Tecnologías y Datos Personales, profesor de la UBA y autor del libro “Redes Sociales y Tecnologías 2.0”.

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